Auto Aclaratorio TS, 18 de Marzo de 2021

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TS:2021:3942AA
Número de Recurso1895/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 1895/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de febrero de 2021, se dictó por esta Sala sentencia por la que se declaraba haber lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Sr. Juan Carlos, contra la sentencia dictada el día 25/02/2019, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª).

SEGUNDO

En fecha 11 de marzo de 2021, el procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz en nombre y representación de D. Juan Carlos, ha solicitado que se aclare o rectif‌ique la citada sentencia, en relación con el pronunciamiento civil por el que se le condena al pago de 15.000€ a los herederos del Sr. Rogelio . TERCERO.- Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Del examen atento de la pretensión aclaratoria formulado por la representación del Sr. Juan Carlos, no ha lugar a la misma. Desborda de manera absoluta el cauce previsto en en artículo 161 LECrim pretendiendo introducir una nueva pretensión revisora no formulada en el recurso. Además, yerra en términos irreductibles al identif‌icar contradicción. La sentencia negó la condición de acusador particular del Sr. Rogelio, pero de forma expresa se le reconoció su condición de actor civil.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : no haber lugar a aclaración de la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 2021, en los términos pretendidos por la representación del Sr. Juan Carlos .

Así se acuerda y f‌irma.

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