ATS, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/03/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 276/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 276/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito de 28 de enero de 2021, la representación procesal de "AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U." y de "AEROPISTAS, S.L.U." solicitó la ampliación del presente recurso al Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, que aprueba la Primera Resolución para liquidar el Contrato de la Autopista M-12 y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración, por entender que se dan los requisitos del art. 36 LJCA ya que este Acuerdo es ejecución del aquí impugnado, Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas en cuanto al método para calcular la responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

A ello se opusieron el Abogado del Estado, en escrito de 9 de febrero de 2021, y la representación procesal de "TDA 2015-1, FONDO DE TITULACIÓN", "TDA 2017-2, FONDO DE TITULACIÓN", "BOTHAR, FONDO DE TITULACIÓN" y de "KOMMUNALKREDIT AUSTRIA AG", en escrito de 10 de febrero de 2021, por las razones que constan en tales escritos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Entendemos que no procede la ampliación solicitada ya que la resolución a la que tal ampliación se dirige ni condiciona ni su ausencia impide el conocimiento del recurso interpuesto contra la ya impugnada, ponderándose, asimismo, la distorsión que en la tramitación de este último ocasionaría tal ampliación dado que se encuentra ya concluso para dictar sentencia con el consiguiente retardo sustancial en el dictado de ésta. Ello sin perjuicio de que aquella resolución, que deberá ser devuelta a la actora, tenga plenamente abierta la posibilidad de su impugnación jurisdiccional autónoma en el plazo de dos meses previsto en el art. 46 LJCA desde la firmeza de esta resolución.

LA SALA ACUERDA:

NO ACCEDER A LA AMPLIACIÓN SOLICITADA, con devolución a la parte actora de la resolución aportada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR