ATS, 15 de Marzo de 2021

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2021:3721A
Número de Recurso7045/2019
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7045/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7045/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Fernando Román García

En Madrid, a 15 de marzo de 2021.

Esta Sala ha visto el incidente de nulidad planteado en el recurso de casación n.º 7045/2019 por el procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 29 de diciembre de 2020, esta Sala y Sección dictó sentencia en la que declaró no haber lugar al recurso de casación n.º 7045/2019, interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), contra la sentencia de 25 de junio de 2019 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso de apelación n.º 8/2019.

SEGUNDO

La representación procesal de la CNMV presentó escrito en fecha 22 de febrero de 2021 promoviendo incidente de nulidad de actuaciones contra la referida sentencia al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al entender que la misma vulnera el artículo 24.1 y 2 de la Constitución y que la Sala está obligada al planteamiento de cuestión prejudicial conforme al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, suplicando que: "[...] por presentado este escrito y su documento adjunto, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por promovido en tiempo y forma INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES contra la Sentencia n° 1817/2020 de 29 de diciembre y, previos los trámites legales que procedan, plantee al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial señalada en el apartado 86 de este escrito y resuelva en consecuencia o, subsidiariamente, dicte resolución mediante la que declare la nulidad la sentencia citada, ordenando reponer las actuaciones al momento de deliberación, para, en cumplimiento de la obligación que impone el artículo 267 TFUE, plantear una cuestión prejudicial en los términos señalados en el apartado 86 de este escrito. Todo ello para el pleno restablecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte ex. arts. 24.1 y 2 CE, vulnerado por la referida sentencia y denunciado en el presente incidente."

Asimismo, mediante otrosí solicitó que: "[...] dada la sustancial conexión entre este incidente de nulidad y el planteado por esta parte frente a la Sentencia n° 1565/2020, de 19 de noviembre, de la misma Sala y Sección, se deberían, si no acumular, sí al menos tramitar conjuntamente por la Sala, especialmente para tener en cuenta las alegaciones de los apartados 78 a 80 de este escrito y el doc. 1, que se aporta junto al mismo."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2021 se dio traslado a la parte contraria para alegaciones y mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tras exponer lo que consideró oportuno, solicitó que: "[...] se desestimen las pretensiones alegadas por la CNMV en su escrito de incidente de nulidad de actuaciones y ratifique la STS 1817/2020 de 29 de diciembre."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El presente incidente de nulidad de actuaciones planteado por la CNMV, tiene por objeto la STS n.º 1.817 bis/2020, de 29 de diciembre dictada en el RCA n.º 7045/2019.

En dicha sentencia hicimos una remisión expresa a la fundamentación y a la doctrina establecida en nuestra previa sentencia n.º 1.565/2020, de 19 de noviembre dictada en el RCA 4614/2019 (véase al efecto el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia 1.817 bis/2020).

En consecuencia y, dado que en el escrito presentado por la CNMV en este recurso se solicita mediante otrosí que: "[...] dada la sustancial conexión entre este incidente de nulidad y el planteado por esta parte frente a la Sentencia n° 1565/2020, de 19 de noviembre, de la misma Sala y Sección, se deberían, si no acumular, sí al menos tramitar conjuntamente por la Sala, especialmente para tener en cuenta las alegaciones de los apartados 78 a 80 de este escrito y el doc. 1, que se aporta junto al mismo", resulta obligado que ahora también nos remitamos expresamente a lo establecido en el auto de 26 de febrero de 2021, dictado en el RCA 4614/2019, que resuelve el incidente de nulidad planteado contra la STS n.º 1.565/2020, por exigirlo así el principio de unidad de doctrina, trasunto de los de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.

SEGUNDO

Por tanto, conforme a lo expuesto, procede desestimar el presente incidente de nulidad e imponer las costas a la parte que lo ha instado, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 LJCA, si bien la Sala, limita a dos mil euros (2.000 €) la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos, más el IVA correspondiente, si procediere.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores respecto de la sentencia n.º 1.817 bis/2020, de 29 de diciembre, dictada por esta Sala y Sección en el recurso de casación n.º 7045/2019.

  2. - Imponer las costas causadas en el incidente en la forma dicha en el último razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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