ATS, 18 de Marzo de 2021

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2021:3599A
Número de Recurso152/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/03/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 152/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: MAS

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 152/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de la Sala, de fecha 20 de noviembre de 2020, se acordó el recibimiento a aprueba del recurso, a propuesta del Ayuntamiento de Vidreres, en concreto, y entre otras pruebas, se acordó remitir oficio a la Agencia Catalana de Agua al objeto de que certificase respecto de determinados extremos relacionados con la propiedad de unos pozos situados en Can Prats (Llagostera), así como a si dichos pozos "disponen de la correspondiente concesión demanial o de cualquier otro título conforme a derecho para realizar dicha función de abastecer de agua a las urbanizaciones y al polígono industrial referido".

SEGUNDO

Contra dicho auto la entidad recurrente formuló recurso de reposición que fue desestimado por auto de la Sala de 11 de febrero de 2021.

TERCERO

Con fecha de 23 de febrero siguiente la Agencia Catalana del Agua remitió a la Sala la certificación solicitada, al que se unía "informe emitido por el Área de Abastecimientos de Agua de 4 de febrero de 2021 relativo a si los títulos inscritos de aprovechamientos de agua inscritos son suficientes para abastecer los núcleos que se identifican en la provisión".

CUARTO

Contra la diligencia de ordenación de la Sala, de 24 de febrero de 2021, por el que, entre otros extremos, se ordenó la unión a las actuaciones de la certificación e informes referenciados, la entidad recurrente formuló recurso de reposición que fue tramitado dando traslado del mismo a las demás partes personadas, sin que el recurso fuera impugnado mediante la formulación de las oportunas alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La Sala considera que el informe ---que se autocalifica de técnico--- remitido por la Agencia Catalana del Agua (Área de Abastecimientos de Agua), junto con la certificación solicitada como prueba documental, excede del ámbito de la prueba propuesta y admitida por el auto de 11 de febrero de 2011, por lo que procede su devolución a la entidad remitente.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de reposición formulado por el las sociedades Rec Madral Companya D' Aigües, S. A. y Riera de Caanyes Companya D'Aigües, S. A., contra la diligencia de ordenación de la Sala, de 24 de febrero de 2021, en el particular de la misma relativo a la unión a las actuaciones del informe técnico emitido por el Área de Abastecimientos de Agua de la Agencia Catalana del Agua, de 4 de febrero de 2021; informe que deberá ser devuelto a su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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