ATS, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/03/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 105/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 105/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

HECHOS

PRIMERO

D. Rogelio, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª Bárbara Sánchez Lorente, y defendido por el letrado D. Lorenzo Guirado Galiana, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 22 de febrero de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 5 de febrero de 2021, dictada en el recurso de apelación n.º 337/2020, sobre materia de extranjería, que confirmó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de representación procesal de la parte recurrente.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por las siguientes razones:

"El escrito de preparación del recurso de casación no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a "Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aún sin ser alegadas", limitándose a realizar una genérica mención de infracciones jurídicas pero sin precisar, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Especialmente, si tenemos en cuenta que la cuestión suscitada ha sido objeto de decisión por el tribunal supremo, en diversas sentencias y, entre ellas, la sentencia de 16 de julio de 2020, y otras posteriores, todas ellas de la Sección 5ª, acogen la misma doctrina, y que se citan no exhaustivamente, en concreto la sentencia de 3 de diciembre de 2020 (Rec. 6986/2019), la Sentencia de 29 de Octubre de 2020 (Rec. 4264/2019), la de 20 de Octubre de 2020 (Rec. 5731/2019) y la de 30 de julio de 2020 (Rec. 5628/2019), por solo citar alguna de las más recientes. Lo que indica la improcedencia de tener por preparado el recurso".

TERCERO

La parte recurrente en queja reproduce las infracciones jurídicas denunciadas en el escrito de preparación, y añade que

"En nuestro escrito de preparación del recurso de casación se señalaba también expresamente que existe a nuestro entender un interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en tanto que afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso ya que son innumerables los recursos en primera y segunda instancia inadmitidos por la, erróneamente considerada, falta de representación del ciudadano extranjero. Y precisamente uno de los motivos reseñados en el art.88.2.c LJCA es que "afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso"".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección ha declarado de forma reiterada que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otro recurso de casación que ya se ha inadmitido por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación. Por las mismas razones, cabe también denegar la preparación de un recurso de casación que plantee cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia, también en sentido desfavorable a las tesis de la parte recurrente; pues, ciertamente, no tiene sentido dar trámite a un recurso de casación cuando ya de antemano se sabe con certeza que está abocado a su fracaso por existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario al pretendido por quien anuncia el recurso (en este sentido, v.gr., AATS de 28 de junio de 2019, RQ 552/2018, 21 de febrero de 2020, RQ 546/2019, y 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020).

Así ocurre en el presente caso. La Sala de instancia, en el auto ahora impugnado en queja, razona que las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de las que se hace expresa cita.

Pues bien, la parte recurrente en queja no dice nada acerca de la aplicabilidad al caso de esa jurisprudencia que con tanta claridad apunta el auto impugnado. Queda, así, sin someter a crítica alguna la razón por la que la preparación del recurso de casación se denegó.

Sólo por eso, es claro que el recurso de queja no puede prosperar, pues no podemos nosotros suplir de oficio, y en perjuicio de la parte contraria, la falta de argumentación jurídica del escrito de la parte recurrente, y plantearnos cuestiones que esta parte no ha suscitado ni siquiera mínimamente.

SEGUNDO

Hemos de puntualizar que en auto de esta Sala y Sección de 20 de noviembre de 2020 desestimamos el recurso de queja n.º 249/2020, en el que los escritos de preparación y queja, suscritos por el mismo sr. letrado aquí actuante, eran idénticos a los que ahora ha presentado. En dicho auto ya advertimos que el recurso de queja no podía prosperar por la sencilla razón de que no sometía a crítica alguna las razones entonces dadas por el Tribunal de instancia para denegar la preparación de la casación (coincidentes con las dadas en el caso que ahora nos ocupa); y más aún, añadimos lo siguiente:

"Más aún, basta la lectura del escrito de preparación para constatar que el mismo incurría en defectos graves e insalvables que bien podrían haber justificado la misma conclusión de tener por no preparado el recurso. Así, ni se justificó la relevancia de las infracciones denunciadas sobre el sentido del fallo, ni se fundamentó el interés casacional del recurso, con evidente incumplimiento de lo exigido en los apartados d) y f) del citado artículo 89.2 LJCA (obvio es que de nada sirve a tal efecto la mera y simple afirmación de que existe interés casacional porque hay muchos pleitos en que se discute la falta de representación del ciudadano extranjero)"

Pues bien, el letrado actuante no sólo no ha enmendado su incorrecto proceder, sino que ha vuelto a presentar otros escritos de preparación y queja idénticos (en lo que aquí interesa), que persisten de manera temeraria en los mismos defectos que con tanta claridad le habíamos advertido.

Así las cosas, debemos recordar expresamente a dicho sr. letrado que los solicitantes del servicio del turno de oficio en materia de extranjería y asilo tienen derecho a una eficaz defensa letrada, conforme establece el artículo 2.e) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; y que de persistir en la misma actuación en futuros recursos, esta Sala acordará dar traslado a la Comisión de Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por si pudiera haber incurrido en responsabilidad disciplinaria colegial.

TERCERO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 105/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Rogelio contra el auto de 22 de febrero de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación n.º 337/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR