Auto Aclaratorio TS, 5 de Marzo de 2021

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2021:3395AA
Número de Recurso2369/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 05/03/2021

Tipo de procedimiento:

Número del procedimiento:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 2369/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 5 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación n.º 2369/2019 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración, contra la sentencia n.º 898, dictada el 28 de diciembre de 2018 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso n.º 548/2017, sobre la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. contra resolución de 9 de junio de 2016, del Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, relativa a la censura previa de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 2015 presentadas por la citada Autopista, el 4 de febrero de 2021 se dictó la sentencia n.º 148/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

  1. ) Dar lugar al recurso de casación n.º 2369/2019, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia

    n.º 898/2018, de 28 de diciembre, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y anularla.

  2. ) Desestimar el recurso n.º 548/2017 interpuesto por Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. contra la resolución de 9 de junio de 2016 del Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje relativa a la censura de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 2015 presentadas por la recurrente.

  3. ) Estar respecto de las costas a los términos del último de los fundamentos".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, el procurador don Daniel Bufalá Balmaseda, en representación de Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A., en liquidación, solicitó, por escrito de 12 de febrero de 2021, aclaración de la referida sentencia en virtud de las alegaciones siguientes:

"Primera.- Oscuridad de la sentencia al expresar que los intereses derivados del reequilibrio deben calif‌icarse como "activo" intangible y concluir después que han de excluirse del activo del balance, siendo esto último contrario a la literalidad del Plan General de Contabilidad".

Y suplicó a la Sala que proceda a la aclaración de la referida Sentencia en los términos que interesa.

TERCERO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 15 de febrero del corriente, se opuso a la pretendida aclaración, por entender, dijo, que se está persiguiendo sugerir y proponer la modif‌icación de los términos y del sentido del fallo.

CUARTO

Por diligencia de ordenación del siguiente día 23 de febrero, se da cuenta al ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- No procede aclaración alguna porque la sentencia aplica al caso el criterio establecido en otras anteriores y, tras acoger el recurso de casación del Abogado del Estado, desestima el recurso contenciosoadministrativo, por lo que ninguna oscuridad puede alegar la parte.

LA SALA ACUERDA:

Que no procede la aclaración de la sentencia n.º 148/2021, de 4 de febrero de 2021, recaída en el recurso de casación 2369/2019, instada por Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A., en liquidación.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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