ATS, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/03/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 46/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MSG / V

Nota:

QUEJA núm.: 46/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. Con fecha 31/07/2020 se notificó Diligencia de Ordenación de fecha 29/07/2020 teniendo por preparado recurso de casación para la unificación de doctrina de la parte actora contra la sentencia dictada por esa la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga el 24 de junio de 2020, en el (rollo 295/2020), y concediendo a la parte el plazo de 15 días para la formalización del mismo.

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina se interpuso el 31 de agosto de 2020.

TERCERO

1. El 16 de septiembre de 2020 la indicada Sala dictó Auto en el que declaraba desierto el recurso de casación para unificación de doctrina preparado.

  1. En el indicado Auto se razona que la parte recurrente presentó el escrito de formalización transcurrido el plazo de 15 días concedido para ello.

CUARTO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de queja por la letrada representante de la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Argumenta la recurrente en queja, en esencia, que con fecha 31 de julio de 2020 se notificó Diligencia de Ordenación de 29 de julio anterior, teniendo por preparado el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, y que el escrito de formalización se presentó el día 31 de agosto de 2020. Añade, sin denuncia jurídica alguna, que, entre ambas fechas, excluyendo desde el día 1 al 10 de agosto que fue inhábil, transcurrieron 15 días hábiles, por lo que el escrito de interposición está presentado dentro del plazo establecido, siendo que el plazo de los quince días venció un día posterior a la interposición del recurso, es decir, el día 1 de septiembre a las 15:00 horas.

  1. Debemos recordar que, como regla general el mes de agosto es inhábil para las actuaciones judiciales, con las excepciones que establece el art 43.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para la tramitación de las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entre otros; procesos para los que sí es hábil el mes de agosto.

    Sin embargo, el art, 1 del RDL 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, declaró hábiles los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto del 2020, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, que conforme a las leyes procesales, se declaran urgentes, a efectos de la LOPJ art 183. Se exceptuaban de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles. A sensu contrario se mantiene la inhabilidad de los días comprendidos entre el 1 y el 10 de agosto de 2020 para los procedimientos "no urgentes".

  2. En el caso analizado nos encontramos ante un procedimiento de despido, por lo que el mes de agosto es hábil, según lo establecido en el art 43.4 LRJS y sin que, por tanto, le afecte lo dispuesto en el art 1 del RDL 16/2020.

    Esta "habilidad" del mes de agosto no sólo opera en la instancia sino también en materia de recursos y ejecución. Cuando el art. 43.4 LRJS citado dispone que la inhabilidad del mes de agosto no alcanza a la modalidad procesal del despido, es obvio que refiere esta salvedad o excepción a todos los trámites propios del proceso, incluidos los recursos que se puedan plantear; por ello no es acertado ni admisible reducir la excepción mencionada a la fase de instancia de tal modalidad procesal, excluyendo a los recursos ( STS/4ª de 14 octubre 2004 -rcud. 4529/2003- y ATS/4ª de 20 febrero 2020 - queja 59/2019-).

  3. En definitiva, la Sala de suplicación actuó correctamente al no tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, pues el plazo de 15 días concedido para la interposición del recurso, computado desde que se le notificó la diligencia de ordenación (el 31 de julio de 2020), había transcurrido con creces cuando la parte presentó el escrito de interposición del recurso de casación unificadora (el 31 de agosto de 2020). Sin que proceda, como pretende la recurrente, excluir del cómputo desde el día 1 al 10 de agosto por inhabilidad, en cuanto que, como se ha indicado, nos encontramos ante un proceso por despido, para el que el mes de agosto es hábil, en todas sus instancias.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Letrada de la parte actora, Sra. Delgado Garrido, contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 16 de septiembre de 2020 (rollo 295/2020).

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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