STS 382/2021, 18 de Marzo de 2021

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2021:937
Número de Recurso15/2020
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución382/2021
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 382/2021

Fecha de sentencia: 18/03/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 15/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/03/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: rsg

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 15/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 382/2021

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo 15/2020 promovido por el procurador don Roberto Alonso Verdú en representación de DON Borja , bajo la dirección letrada de don Javier Sánchez Sánchez, contra el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, en su reunión de 25 de noviembre de 2019. Ha sido parte demandada el Congreso de los Diputados, representado y asistido por la Letrada de las Cortes Generales.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Borja interpuso el 15 de enero de 2020 ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de 25 de noviembre de 2019, por el que desestimaba el recurso contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 25 de julio de 2019, por la que se resolvía el concurso para la provisión de la plaza de Jefe de Instalaciones Informáticas en el Área de Explotación y Gestión del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, plaza que se adjudicó a don David.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo y recibido, se confirió traslado del mismo a la demandante para que en el plazo legal formulase demanda, lo que hizo el 21 de febrero de 2020.

TERCERO

La demanda se basa en los siguientes razonamientos expuestos en síntesis:

  1. Cuestiona que se le hayan concedido 0 puntos por el mérito consistente en "experiencia profesional", respecto de lo cual alega lo siguiente:

    1. Expone que siempre ha estado en la misma unidad de la plaza ofertada: Área de Explotación y Gestión. En ella y desde 1995, ha ocupado la plaza de Auxiliar de Informática, bajo la dependencia inmediata del Jefe de Instalaciones Informáticas, que es la plaza ofertada, hasta que en 2014 se cubre la plaza de Supervisor.

    2. Que el aspirante a una plaza proceda del mismo Área se ha valorado en otras ocasiones y si bien entre la plaza que ocupa y la ofertada las funciones no son idénticas, sí existen numerosas similitudes, luego le es aplicable el mérito cuyo fin es primar a los aspirantes que acrediten un conocimiento similar de las funciones propias del puesto convocado. Tal similitud se desprende de la expresa enumeración de las funciones según las plantillas orgánicas.

    3. Añade que esta Sala y Sección ha declarado que cuando conste la adscripción efectiva del aspirante a plazas de la misma unidad, se deben reconocer 0,75 puntos por año, para lo que cita la sentencia 236/2019, de 25 de febrero (recurso contencioso-administrativo 561/207). Y como prueba, invoca el caso de la provisión de la plaza de Jefe de Área de Sistemas en cuyo caso se valoraron y consideraron como funciones similares las previamente desempeñadas por uno de los candidatos, precisamente por haberlo hecho en el mismo Área, mientras que no se consideraron similares las del otro candidato por haberlas realizado en Área distinta.

  2. En cuanto a los informes de adecuación, alega lo siguiente, también en resumen:

    1. Las tareas que desarrolló el adjudicatario de la plaza controvertida se refieren a la atención individualizada de usuarios y a efectos de ese informe su adecuación fue la de óptima. Por el contrario, el informe dice que él siempre ha estado adscrito al Área de Explotación y Gestión y que "ha desarrollado sus tareas con diligencia", que las tareas se refieren a elementos estructurales como "la Sala de ordenadores así como del equipamiento que conforma la red", que "participa en la realización y control de las copias de seguridad". Aun así su adecuación se califica como adecuada.

    2. En tales informes de adecuación no hay coherencia entre su contenido, la calificación atribuida y los puntos asignados, 14 al adjudicatario y 7 al demandante. En concreto, respecto de plaza objeto de concurso las tareas del adjudicatario no son las propias de la plaza convocada y es irrelevante que sea Supervisor en su Área de procedencia; por el contrario, de las tareas suyas al menos las tres primeras coinciden materialmente luego como mínimo, la puntuación debería ser idéntica.

CUARTO

Conforme a lo expuesto es pretensión del actor que con estimación de su recurso, se acuerde lo siguiente: " se anule por no ser conforme a derecho [los actos antes referidos] declarando por acto de contrario imperio, el derecho de su representado a que se le adjudique la plaza de Jefe de Instalaciones Informáticas en el Área de Explotación y Gestión del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las diferencias retributivas con la plaza cuyo derecho se le reconoce; con expresa imposición de costas".

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 16 de junio de 2020 se acordó conferir a la parte comparecida como demandada el plazo de veinte días para contestar a la demanda, lo que efectuó la Letrada de las Cortes Generales en la representación que le es propia del Congreso de los Diputados, solicitando se desestime el recurso en todos sus términos y declarando conforme a Derecho las resoluciones recurridas con base en estos razonamientos expuestos en síntesis:

  1. En cuanto al mérito consistente en experiencia profesional, desgrana las exigencias de los criterios que prevé el baremo y así alega:

    1. Respecto del " desempeño de un puesto de nivel inmediato inferior dentro de la misma Unidad" , es cierto que el demandante trabaja en el Área del puesto ofertado junto con otros auxiliares de informática, pero no son puestos inmediatamente inferiores al puesto de Jefe ofertado, pues entremedias hay un Supervisor; en todo caso el cómputo de años sería por años completos luego los puntos que reclama serían inferiores.

    2. En cuanto a la exigencia de que sean " funciones de apoyo al jefe o responsable de la misma" , el baremo no se refiere a cualesquiera funciones, sino a un conjunto de funciones que específicamente define, consistentes en prestar apoyo y colaboración al superior en la realización de sus tareas, pudiendo asumir incluso su posible sustitución pero tales funciones son del Supervisor.

    3. Respecto a que " no tendrán esta consideración las tareas desempeñadas cuando solo algunas de las mismas sean semejantes o parcialmente similares", señala que no todas las funciones del Jefe son similares a las de los auxiliares de informática, unas serán comunes y otras sólo las realiza el Jefe y la diferencia es cualitativa pues el Jefe asume más responsabilidades. Además el demandante crea un nuevo criterio de baremación -que en entre las tareas de ambos puestos "existan numerosas similitudes"- cuando el baremo exige similitud entre todas las funciones y si hay alguna que no sea similar o lo sea parcialmente, la similitud no se puede apreciar.

  2. Respecto de los informes de adecuación alega que la decisión está motivada según el informe de adecuación del Coordinador del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, para lo que expone su contenido comparándolo con el informe de adecuación del ganador de la plaza.

SEXTO

Por auto de 3 de septiembre de 2020 se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y mediante providencia de 19 de octubre de 2020 se declaró concluso el periodo de proposición y práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió al actor el plazo de diez días para formular escrito de conclusiones sucintas conforme determina el artículo 64 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2020 se concedió a su vez a la parte demandada el plazo de diez días para que presentara las suyas, con el resultado que consta en autos.

OCTAVO

Conclusas las actuaciones, mediante providencia de 19 de enero de 2021 se designó Magistrado ponente y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de marzo de 2021, fecha en que tuvo lugar el acto, y el 18 siguiente se pasó la sentencia a firma de los magistrados de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

DESARROLLO DEL CONCURSO.

  1. Por resolución de 3 de diciembre de 2018 se convocó entre el personal laboral del Congreso de los Diputados que fuese Auxiliar de Informática, concurso para proveer la plaza de Jefe de Instalaciones Informáticas, plaza del Área de Explotación y Gestión del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

  2. De la plantilla orgánica del Congreso de los Diputados de 2007 -vigente al tiempo de la convocatoria-, se deduce el siguiente organigrama, limitado a los aspectos que interesan en este pleito:

    1. Del citado Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones -al frente del que hay un Coordinador- penden cuatro áreas: Área de Explotación y Gestión, Área de Desarrollo, Área de Sistemas y el Área de Atención a Usuarios. Al frente de cada Área hay un Jefe de Área.

    2. Por debajo de cada Jefe de Área hay un Jefe: en el caso del Área de Explotación y Gestión está el Jefe de Instalaciones Informáticas, que es la plaza controvertida; en el Área de Desarrollo el Jefe de Proyectos; en el Área de Sistemas el Jefe de Proyectos de Sistemas de Comunicaciones y en el Área de Atención a Usuarios hay dos jefes, uno de Proyectos Informáticos y otro de Atención a Usuarios.

    3. A su vez y por debajo del respectivo jefe puede haber un Supervisor, como en el caso de las Áreas de Explotación y Gestión y de Atención a Usuarios.

  3. A la convocatoria concurrieron don Borja -demandante-, adscrito como Auxiliar Informático al Área de Explotación y Gestión; el adjudicatario de la plaza controvertida, don David, también Auxiliar Informático y que ocupaba antes el puesto de Supervisor en el Área de Atención a Usuarios y un tercer aspirante que se ha mantenido al margen del pleito, don Federico, adscrito como Auxiliar Informático en el Área de Sistemas.

  4. Tal concurso se sujetaba a los baremos aprobados por la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados, de 23 de Julio de 2014. Según el baremo se valoraban como diversos méritos de los que ahora interesan dos: experiencia profesional y adecuación al puesto. Respecto de la experiencia profesional los tres aspirantes obtuvieron 0 puntos; y respecto de la adecuación, de una horquilla de 0 a 15 puntos, don David obtuvo 14 puntos y tanto don Borja como el tercer aspirante, 7 puntos.

  5. Fue el mérito consistente en adecuación al puesto lo que determinó la adjudicación de la plaza. Así antes de evaluarse tal mérito el demandante, don Borja, llevaba un total de 18'90 puntos, don David 15'83 y don Federico 15'50 puntos; ahora bien, tras los informes de adecuación y con los puntos antes citados, se adjudicó la plaza a don David que obtuvo 29,83 puntos, mientras que el demandante obtuvo 25,90 puntos y don Federico 22,50 puntos.

SEGUNDO

JUICIO DE LA SALA SOBRE EL MÉRITO CONSISTENTE EN EXPERIENCIA PROFESIONAL.

  1. En cuanto a este mérito ya se ha dicho que los tres aspirantes obtuvieron 0 puntos, lo que simplifica el pleito ya que no hay que comparar la experiencia del demandante con la del adjudicatario y la de ambos con el contenido funcional del puesto controvertido; por el contrario, el litigio se ventila en la integración, conforme al baremo, de la experiencia del demandante, contrastando las funciones del puesto que ocupa con la del puesto al que aspira y las razones de otorgarle 0 puntos.

  2. El baremo aplicable preveía como criterio para evaluar este mérito lo siguiente:

    "Esta [la experiencia profesional] ha de computarse por años completos, despreciándose las fracciones.

    "- Se considerará experiencia en tareas idénticas el desempeño en el Congreso de idéntico puesto. También se considerará experiencia en tareas idénticas el desempeño del mismo puesto con anterioridad a su consideración en la plantilla orgánica como puesto de promoción.

    "- Se considerará experiencia en tareas similares en el Congreso el desempeño de un puesto de nivel inmediato inferior dentro de la misma Unidad, con funciones de apoyo al jefe o responsable de la misma. No tendrán esta consideración las tareas desempeñadas cuando solo algunas de las mismas sean semejantes o parcialmente similares.

    (...)

    "- Las tareas desempeñadas mientras se pertenece a una categoría inferior a la correspondiente al puesto al que se concursa en ningún caso podrán considerarse idénticas, como máximo podrán considerarse similares".

  3. La demanda expone cuál es el cometido del puesto de Jefe de Instalaciones Informáticas, tanto en las plantillas de 1995 como en las de 2007 y cuál la de un Auxiliar Informático del Área de Explotación y Gestión. No es necesario relacionar todos esos cometidos, sí que el Director del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones informó el 2 de enero de 2019 a la Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior que el demandante ocupaba ese puesto desde el 1 de junio de 1996 y que " no ha realizado tareas idénticas ni similares con las que corresponden a la plaza convocada".

  4. Obra otro informe de 16 de julio de 2019 en el que consta lo siguiente:

    " Como funcionario del Cuerpo de Ujieres, con fecha 16 de junio de 1986 [el demandante] quedó adscrito a la Dirección de Informática como Operador auxiliar. Con fecha II de noviembre de 1991 pasó a desempeñar una plaza de Operador de Sala, dentro del Área de Explotación de la Dirección de Informática. Con fecha 1 de junio de 1996 pasó a ser contratado laboral con la categoría de Auxiliar de Informática, permaneciendo adscrito desde entonces hasta la actualidad al Área de Explotación y Gestión. De conformidad con el informe del Director del Centro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Congreso de los Diputados, de fecha 2 de enero de 2019, las tareas realizadas no son idénticas ni similares a las del puesto convocado, por Io que no resultan computables como experiencia" .

  5. A partir de lo alegado por las partes (cfr. Antecedentes de Hecho Tercero.1 y Quinto.1), se desestima la demanda por lo siguiente:

    1. Ante todo se rechaza lo que sostiene la Letrada del Congreso de los Diputados respecto del primer inciso del criterio reseñado en el anterior punto 2 - "... desempeño de un puesto de nivel inmediato inferior dentro de la misma Unidad"- pues hasta que no se cubrió la plaza de Supervisor en ese Área, los puestos de Auxiliar Informático sí podían considerarse de nivel inferior inmediato.

    2. Fuera de lo dicho, el demandante se limita a dar por hecho que hay similitudes entre el puesto convocado y el suyo, lo que extiende a todas las funciones, cuando según el criterio antes reseñado basta que no sea total para que no se aprecie el mérito; además no cuestiona una posible falta de motivación.

  6. Plantea también el demandante que no cabe adjudicar la plaza convocada a quien ha desempeñado sus funciones en otra Área, lo que sería el caso del adjudicatario: como ya se ha dicho, la plaza convocada es del Área de Explotación y Gestión y el adjudicatario procedía del Área de Atención a Usuarios. Tal alegato lo hace el demandante en un doble sentido: que por estar siempre destinado en el mismo Área a él sí se le debe valorar la experiencia profesional y que la plaza no puede adjudicarse a quien no ha estado en el mismo Área en donde se ubica la plaza ofertada.

  7. Frente a tal planteamiento del demandante cabe oponer lo siguiente, lo que lleva al rechazo de tal alegato:

    1. Una cosa es que por proceder de otra unidad o Área no se le reconozca el mérito -como así ocurrió respecto del adjudicatario- y otra cosa es que los que provengan del mismo Área en donde se ubica la plaza controvertida, por tal hecho, se les deba puntuar por tal mérito.

    2. Ciertamente hay una presunción que favorecería a los aspirantes que proceden del mismo Área, pero la cuestión vuelve al punto de origen: que según los criterios del baremo lo determinante es la similitud de funciones y que basta que no haya plena similitud para que no se evalúe.

    3. Invoca el demandante la sentencia 236/2019 ya citada de esta Sala y Sección, de la que deduce que por proceder un candidato del mismo Área o unidad se le deben reconocer 0'75 puntos por año, ahora bien, el supuesto que llevó a esa conclusión nada tiene que ver con el de autos: se planteaba en qué unidad había prestado servicios la allí demandante pues constaba su adscripción a la Dirección de Asistencia Técnico Parlamentaria del Pleno y la adscripción provisional a la Junta Electoral Central y se tuvo por probado que su actividad en la Junta fue a título de colaboración, de ahí que se le reconociese todo el tiempo como de adscripción a la primera.

    4. Por último y ya tras la práctica de la prueba, cita en conclusiones el caso de don Jeronimo, a quien en otro concurso, y a efectos de experiencia profesional, se le reconoció ese mérito por desarrollo de tareas similares: era Jefe de Proyecto de Sistemas y Comunicaciones y aspiraba a la plaza de Jefe de Área, ambos puestos del Área de Sistemas. Pues bien, de la prueba practicada se deduce que se le reconoció ese mérito no por el hecho en sí de estar ambos puestos en el mismo Área, sino por razón de la similitud del cometido.

TERCERO

JUICIO DE LA SALA SOBRE EL INFORME DE ADECUACIÓN.

  1. Como se ha dicho ya, en el baremo tal mérito se puntuaba en una horquilla de 0 a 15 puntos y los criterios aplicables se graduaban, de más a menos, así: adecuación óptima, muy adecuado, adecuado, adecuación regular y no adecuado. Pues bien, don David fue calificado como óptimo, con 14 puntos y el demandante como adecuado, con 7 puntos.

  2. En el informe de 2 de enero de 2019 del Director del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones a la Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior, respecto de don David y tras describir su andadura profesional en el Congreso de los Diputados, se hace constar lo siguiente:

    " Durante todo este tiempo ha cumplido con diligencia las tareas encomendadas y, desde que es Supervisor, además de atender las incidencias recibidas, las gestiona y coordina con probada eficacia.

    " De forma habitual presta una especial dedicación al soporte informático de las reuniones de la Mesa, de la Junta de Portavoces, de las Mesas Conjuntas y de la Junta Electoral Central. Ha intervenido en la gestión de la entrega de dispositivos móviles a los diputados (iPhone y iPad) impartiendo charlas informativas sobre la utilización de los mismos.

    " Supervisa los iPads utilizados por los diputados para ejercer el voto telemático, así como la preparación y soporte de videoconferencias, especialmente en el caso de los diputados.

    " Siendo ya supervisor, se ha ocupado eficazmente de las tareas habituales de la Jefa de Atención a usuarios durante los dos años que ésta estuvo en excedencia temporal.

    " Todas estas funciones las viene desarrollando con gran dedicación y empeño. La variedad de asuntos y la relación que tiene con los diputados requieren un especial esmero que el candidato ha demostrado superando los distintos retos a los que se ha tenido que enfrentar, valorándose especialmente el impulso y la iniciativa con los que Io ha llevado a cabo.

    " Todo ello le convierte en un candidato óptimo para el puesto de trabajo que solicita."

  3. Respecto del demandante, tras describir también su andadura profesional en el Congreso de los Diputados y su cometido, se le concede una adecuación "adecuada" en estos términos:

    " Cuando la situación lo ha requerido ha realizado tomas de datos, en los distintos edificios de la Cámara, para el estudio del funcionamiento de la red WIFI, así como tareas relacionadas con la redistribución de puestos de trabajo ante determinadas circunstancias. También ha colaborado en la ejecución de tareas planificadas.

    " Todas estas tareas las viene realizando con corrección, sin otros aspectos destacables en relación con el puesto convocado, por lo que la adecuación de este candidato al puesto que solicita se considera adecuada" .

  4. Pues bien, respecto de este mérito también se desestima la demanda, cuyo planteamiento ya se ha expuesto en el Antecedente de Hecho Tercero.2 y esto por las siguientes razones:

    1. Ya se ha dicho que este mérito fue el determinante (cfr. Fundamento de Derecho Primero 4 y 5) y debe significarse -como así lo puntualiza la contestación a la demanda-, que no se trata de volver sobre el contenido del puesto desempeñado, pues tal aspecto se ventila a propósito de la experiencia profesional, sino que se trata de hacer un juicio valorativo sobre la adecuación de cada aspirante para desempeñar la plaza convocada.

    2. Puntualizado lo anterior, la demanda se centra en la falta de la debida motivación y, en concreto, en la asignación de puntos y de lo transcrito ya se deduce que la decisión impugnada está formalmente motivada: hace así un juicio valorativo de idoneidad que no cabe sustituir en sede judicial, sin apreciarse que sea irracional o que incurra en arbitrariedad.

    3. Del informe antes citado se deduce que se valora del adjudicatario su idoneidad al haber pasado por tres Áreas de las cuatro existentes y especialmente por su actividad como Supervisor, lo que sugiere que como criterio se atiende a un cursus honorum o progresión en los puestos, más la actitud proactiva del adjudicatario.

    4. Tales circunstancias explican los puntos otorgados: antes de valorar este mérito la diferencia entre el demandante y el que luego fue adjudicatario era de 3,07 a favor del demandante, podía haberse dado al adjudicatario los puntos justos -y tenerle como "muy adecuado"- para destacarle con base en las razones ya transcritas; sin embargo que se haya calificado su adecuación con el máximo -"óptimo"- es lo que explica que se hayan duplicado los puntos respecto de los otorgados al demandante y al tercer aspirante, a los que se les tuvo como "adecuado".

CUARTO

Desestimada la demanda, de conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA se hace imposición de costas a la parte demandante por rechazarse todas sus pretensiones. Y, al amparo del artículo 139.3 de la LJCA las costas procesales, por todos los conceptos, no podrán exceder de 1000 euros.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de DON Borja contra las resoluciones reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos que son conformes a Derecho, confirmándolas.

SEGUNDO

Se hace imposición de las costas en la forma expuesta en el último Fundamento de Derecho de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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