ATS, 12 de Marzo de 2021

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2021:3290A
Número de Recurso55/2021
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/03/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 55/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 12

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 55/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 12 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 12 de Madrid dictó, el 23 de noviembre de 2020, sentencia desestimatoria del recurso n.º 206/2019, sobre deuda por cuotas de conservación emitidas por una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrente preparó recurso de casación ante el citado Juzgado que, en auto de 22 de enero de 2021, acordó no tenerlo por preparado, por ser la sentencia no susceptible de extensión de efectos.

TERCERO

D. Valentín y D.ª Bibiana, representados por el procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Megías, han interpuesto recurso de queja contra este auto.

Alegan que la sentencia aquí concernida produce una grave afección a los intereses generales y resulta susceptible de extensión de efectos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja no desvirtúan el acertado razonamiento del auto impugnado en lo relativo a la recurribilidad de la sentencia.

Como ha señalado esta Sala y Sección en multitud de resoluciones, de innecesaria cita específica por su reiteración, el artículo 86.1 LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran - de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos.

Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, la jurisprudencia constante señala que no puede entenderse de otra manera que referida a la contemplada en los artículos 110 y 111 de la Ley de esta Jurisdicción.

En lo que a este recurso interesa, el mencionado artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado y si concurren las circunstancias enumeradas en el precepto.

Pues bien, en este caso, nos hallamos ante una sentencia de signo desestimatorio, y por tanto no reconoce ninguna situación jurídica individualizada que sea susceptible de extensión de efectos.

Es por ello que la denegación acordada por el Juzgado es correcta pues no se cumple el presupuesto de recurribilidad que exige el artículo 89.2 a) LJCA en relación al ya citado artículo 86.1 in fine LJCA.

Por lo demás, una vez determinado que la sentencia del Juzgado no es recurrible conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 LJCA, esa irrecurribilidad no podrá eludirse por mucho que se enfatice la importancia o interés casacional de las cuestiones en liza en dicho recurso.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 55/2021 interpuesto por D. Valentín y D.ª Bibiana contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 12 de Madrid el 22 de enero de 2021, en el recurso contencioso-administrativo n.º 206/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado órgano para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso

Dimitry Berberoff Ayuda

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