ATS, 17 de Marzo de 2021

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2021:3235A
Número de Recurso20829/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/03/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20829/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de Instrucción num. 3 de Valladolid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20829/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 17 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 609/20 del Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase 52 de Madrid D. Previas 1007/2020 acordando por providencia de 5 de noviembre de 2020, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de febrero de 2021, dictaminó: "que se ha debe resolver la cuestión declarando la competencia del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid para conocer del delito de hurto y mantener la del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid por el de receptación".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de marzo de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de marzo de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Por el Juzgado de Instrucción 3 Valladolid se abrieron diligencias previas 609/2020, por un posible delito de receptación en relación a la venta de un móvil que tuvo lugar en Valladolid el 10 de febrero de 2020. El atestado que dio origen a las mismas era ampliatorio del abierto como consecuencia de la denuncia presentada Remedios en Madrid por el extravío/ sustracción de su bolso, incluido ese terminal telefónico, ocurrido en la Puerta del Sol de la Capital el 31 de mayo de 2019.

El Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid se inhibió por auto de 1 de junio de 2020 en favor del Juzgado Decano de los de Madrid. Turnadas las actuaciones le fueron remitidas al nº 52, que rechazó la competencia por auto de 7 de julio de 2020, invocando, esencialmente el criterio de la ubicuidad y entendiendo competente al juzgado remitente por haber sido el primero en conocer de los hechos.

El Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid plantea cuestión de competencia, entendiendo que debe conocer de cuanto concierne al delito de hurto el Juzgado de Madrid, lugar donde se ha producido supuestamente la sustracción, reservándose la competencia por el delito de receptación.

  1. Tiene razón la Sra. Fiscal cuando en su informe ante esta Sala señala que la lectura del auto en el que el Juzgado Valladolid acordó inicialmente la inhibición permite comprobar no se planteó diferenciación entre ambos ilícitos con la claridad que proyecta la exposición razonada. También es cierto que la respuesta que suministró el Juzgado de Madrid 52 parece dirigida a un supuesto totalmente diferente del planteado, en cuanto habla de un delito de estafa en el que el engaño se habría producido a través de una conversación por whatsapp, por lo que no podemos conocer las verdaderas razones por las que se rechazó la competencia.

Más allá de los déficits que tales extremos evidencian, lo cierto es que las razones invocadas en la exposición razonada que ha elevado el Juzgado de Valladolid revelan lo acertado de su criterio al deslindar ambos ilícitos, el acto de apoderamiento y la ulterior venta del teléfono sustraído, lo que diversifica la competencia para conocer de cada uno de ellos a razón del lugar de comisión.

De ahí que, tal y como apoyó la Fiscal, la competencia controvertida debe resolverse en el sentido de entender que corresponde del Juzgado de Instrucción 52 de Madrid para conocer del delito de hurto, y mantener la del Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid para hacerlo del de receptación, todo ello de conformidad con el artículo 14.2 LECRIM.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada declarando la competencia del Juzgado de Instrucción 52 de Madrid (D. Previas 1007/20) para conocer del delito de hurto, y mantener la del Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid (D. Previas 609/20) por el de receptación, comunicando esta resolución a ambos Juzgados y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral García Ana María Ferrer García Carmen Lamela Díaz

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