ATS, 23 de Marzo de 2021

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2021:3260A
Número de Recurso306/2020
ProcedimientoCompetencia
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/03/2021

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 306/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 DE TALAVERA DE LA REINA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: DVG/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 306/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 23 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 29 de diciembre de 2019 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Fuenlabrada y por la representación procesal de BBVA, S.A., demanda de juicio ordinario contra D.ª Luz, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad en concepto de principal más intereses derivados de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuenlabrada, que lo registró con el núm. 6/2020 se dictó decreto el 15 de enero de 2020 admitiendo a trámite la demanda y acordando el emplazamiento de la parte demandada, el cual resultó negativo al ser desconocido en el domicilio indicado en la demanda.

TERCERO

Efectuada consulta domiciliaria, resultaron de esta domicilios de la prestataria en Illescas, Cardiel de los Montes y Parla. Dado el oportuno traslado, el demandante solicitó que se practicara de nuevo el emplazamiento en los domicilios averiguados; por su parte, el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial para conocer del asunto correspondía a los Juzgados de Talavera de la Reina, donde el demandado tiene su domicilio.

CUARTO

Con fecha 9 de marzo de 2020 el titular del Juzgado núm. 1 de Fuenlabrada dictó auto declarando su falta de competencia territorial para conocer el asunto y remitiendo las actuaciones a Talavera de la Reina, donde consta un domicilio de la demandada.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Talavera de la Reina, que las registró con el núm. 344/2020, se dictó auto de 14 de diciembre de 2020 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional con base que no nos encontramos ante un supuesto en el que las normas de competencia territorial vengan impuestas de forma imperativa, por lo que no puede ser apreciada la competencia de oficio, sino en virtud de declinatoria.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el núm. 306/2020, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Talavera de la Reina, ya que nos encontramos ante un fuero imperativo y el prestatario demandado tiene su domicilio en esta localidad.

SÉPTIMO

Se ha personado ante esta sala la procuradora D.ª Leonor Guillén Casado, en nombre y representación de BBVA S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Fuenlabrada y otro de Talavera de la Reina, respecto de una reclamación de cantidad con origen en un contrato de préstamo para la adquisición de bienes muebles a plazos, en este caso un vehículo.

El juzgado de Fuenlabrada considera competente al juzgado de Talavera de la Reina pues en la averiguación domiciliaria apareció que la prestataria tenía un domicilio en esta localidad. El Juzgado de Talavera de la Reina considera que no nos encontramos ante un fuero imperativo, por lo que solo procedería la apreciación de la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria interpuesta en tiempo y forma.

SEGUNDO

Pues bien, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, la competencia corresponde al juzgado de Talavera de la Reina.

Así, interpuesta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de principal e intereses derivados de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, la competencia territorial viene determinada por lo dispuesto en el art. 52.2 LEC, precepto que establece como fuero de naturaleza imperativa el domicilio del demandado. En el presente caso, a pesar de que el demandante señaló en su demanda un domicilio de Fuenlabrada, practicada la averiguación domiciliaria, resultó un domicilio en Talavera de la Reina, figurando, además, en la base de datos de la AT que el alta en dicho domicilio se produjo el 14 de mayo de 2019, fecha más próxima a la interposición de la demanda (diciembre de 2019).

Por ello, tal y como propone el Ministerio Fiscal, debe resolverse el presente conflicto de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Talavera de la Reina, al ser esta localidad donde tenía su domicilio real y efectivo la parte demandada al tiempo de interponer la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Talavera de la Reina.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuenlabrada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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