ATS, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/03/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 36/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 36/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 10 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

HECHOS

PRIMERO

La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el Real Decreto 701/2020, de 28 de julio, por el que se crea la medalla conmemorativa de la operación Balmis para reconocer al personal participante en la lucha contra el COVID-19.

SEGUNDO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que correspondió el conocimiento del recurso, acordó, por auto de 26 de octubre de 2020, declarar su falta de competencia para conocer del recurso interpuesto, considerando competente a esta Sala del Tribunal Supremo, ex artículo 12.1.a) LJCA.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, junto con exposición razonada, se dio el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia la representación procesal de la AUME.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Como ha quedado expuesto en los Hechos de esta resolución, la presente exposición tiene su origen en la impugnación por parte de la Asociación Unificada de Militares Españoles del Real Decreto 701/2020, de 28 de julio, por el que se crea la medalla conmemorativa de la operación Balmis para reconocer al personal participante en la lucha contra el COVID-19.

A la vista de lo anterior, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y ello de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, que atribuye a esta Sala el conocimiento en única instancia de los recursos interpuestos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles contra el Real Decreto 701/2020, de 28 de julio, por el que se crea la medalla conmemorativa de la operación Balmis para reconocer al personal participante en la lucha contra el COVID-19.

  2. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

  3. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y

  4. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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