ATS 1/2021, 25 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Enero 2021 |
Número de resolución | 1/2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .
Auto núm. 1/2021
Fecha Auto: 25/01/2021
Tipo de procedimiento: ART. 61 LOPJ
Número del procedimiento: 1/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez
Procedencia:
Secretaría de Gobierno
Transcrito por:
Nota:
T R I B U N A L S U P R E M O
SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .
Auto núm. 1/2021
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Carlos Lesmes Serrano
D. Francisco Marín Castán
D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Jacobo Barja de Quiroga López
D. César Tolosa Tribiño
D. Segundo Menéndez Pérez
D.ª Rosa María Virolés Piñol
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Juan María Díaz Fraile
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Ricardo Cuesta Del Castillo
En Madrid, a 25 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
La Sala Especial contemplada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en lo sucesivo, LOPJ) ha visto las actuaciones registradas como causa penal número A61/1/2021 promovidas por D. Nazario contra el "Tribunal Supremo Sala Segunda".
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez.
Escrito de denuncia.
El 4 de enero de 2021, Nazario, en su propio nombre, y sin intervención de abogado y procurador, presentó un escrito de denuncia contra el "Tribunal Supremo Sala Penal por vulneración de derechos fundamentales".
La denuncia no se dirige en concreto contra ninguno de los magistrados que componen la Sala Segunda del Tribunal Supremo ni hace referencia a ningún hecho, procedimiento o resolución judicial en los que hayan intervenido los mismos. En concreto, los términos de la denuncia son los siguientes:
"TRIBUNAL SUPREMO SALA 61
Madrid, 4 enero 2020
Yo, Nazario, DNI NUM000 y domicilio eh C/ DIRECCION000 NUM001 Alcorcón Madrid presento DENUNCIA contra TRIBUNAL SUPREMO SALA PENAL por vulneración derechos fundamentales
HECHOS
Denuncio resolver denuncia 14 diciembre 2020 (adjunto) delito cibernético usando aviso ref.CD01023475374 (adjunto) y en lugar mediante fuerzas orden público para evitar nueva suplantación y falsedad ante ámbito transferido.
Considero impedir confirmar identidad grupo terrorista ( Segundo, Severiano, Emilia, Felicidad etc) impiden presentar testimonio y alegar indefensión; y tratan evitar precedente de persona física sobre grupo (reconocer beneficios sobre contrato pactado, esfuerzo realizado y tras superar prueba acceso)
Se me impide demostrar "asunción de encargo de asesinato" por tratar impugnar asunto (igualdad, honor, imagen, intimidad) archivado por juzgado social nº 9 Madrid ref. 06/07 (sin firma abogado oficio) y querer anular despido de ENDESA por enfermedad: epilepsia. Y obligarme reconocer participación (voluntaria) en experimento (INDRA) avala servicios en nuevas tecnologías (G5) evitando reclamación (civil) por problema salud: art2.RD1090/2015 (suc)
Considero haber 'impedido unificar criterios sentencias de TSJ Madrid sec. 1 128/10 y sec9a DF981/ 08 ( archivadas sin firma abogado oficio) ante Tribunal Supremo sala III ref. 282/09. Haber condenado sin acumular juicios de faltas (hechos ocurridos anterior modificar CP) y revisar fondo. Pero falseando datos salud e incapacidad ante Juzgado instrucción n06 Alcorcón curatela 172/15
Se me impide reclamar por modificar 135CE y aprobar RDL3/11 sin equipar condiciones según título VIIICE Crear desigualdad entre ciudadanos, pero impidiendo elegir modelo, jefe estado e imagen del país. Y discriminar laboralmente frente L03/2007 y L02/2012 por favorecer sector público y ante ausencia norma regule el derecho (libertad) elegir prioridades.
De oficio, establecer precedente investigue y pide revisión demanda patrimonial, 21 dic. 2020 (adjunto) por ser imposible identificar grupo usa elementos electrónicos para amenazar, deteriorar salud, e inducir a suicidio.
Atentamente,
Nazario
DIRECCION000, NUM001 28923 Alcorcón Madrid"
A la denuncia se acompañan copias de dos escritos dirigidos a las Salas Penal y Civil del Tribunal Supremo, presentados en el Registro General los días 14 y 21 de diciembre de 2020, respectivamente.
Registro, designación de ponente, traslado e informe del Ministerio Fiscal
Mediante diligencia de ordenación de 7 de enero de 2021, se acordó formar rollo de sala, designar ponente y dar traslado de la denuncia al Ministerio Fiscal para que emitiera informe sobre la denuncia presentada.
El Ministerio Fiscal, en su informe de 14 de enero de 2021, entiende que la competencia para el conocimiento de la denuncia corresponde a esta sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4 LOPJ, toda vez que parece dirigirse de forma genérica contra la totalidad de las Salas Primera, Segunda o Tercera del Tribunal Supremo.
En cuanto al fondo de la denuncia, considera el Ministerio Público que resulta de todo punto ininteligible la pretensión del denunciante, sin que pueda adivinarse cual sea la actuación concreta que se pretende imputar a los magistrados de las Salas Primera, Segunda o Tercera del Tribunal Supremo, pues únicamente se hace referencia en la denuncia a resoluciones citadas por meras referencias numéricas que se dice corresponder a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia de Madrid y Juzgados de lo Social y de Instrucción.
Entendiendo que en la denuncia no se concretan los hechos atribuidos a ninguno de los magistrados de las Salas del Tribunal Supremo que aparecen citadas en el escrito, el Ministerio Fiscal considera que no pueden ser constitutivos de ilícito penal alguno, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECRIM), interesa la inadmisión de la denuncia interpuesta.
ÚNICO.- Sobre la competencia de la sala y el archivo de las actuaciones
Como se ha hecho constar en los antecedentes, el texto de la denuncia no concreta los magistrados del Tribunal Supremo a los que imputa hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, por lo que difícilmente cabe hacer un certero pronunciamiento sobre la competencia de la sala.
No obstante, al no haberse formalizado la notitia criminis por medio de querella, sino a través de mera denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 LECRIM, esta sala, como tribunal ante el que se ha interpuesto la denuncia, puede abstenerse de todo procedimiento si considera que los hechos denunciados no revisten carácter de delito. Esta previsión legal es similar a la que contiene el artículo 313 LECRIM respecto de la querella, cuyo rechazo también se sanciona cuando los hechos no son constitutivos de delito.
Se trata, en ambos casos, de una previsión legal formulada de forma negativa, de manera que se impone la inadmisión y archivo si los hechos contenidos en el relato fáctico, tal y como viene redactado, no son susceptibles de ser subsumidos en ningún tipo penal.
En este sentido, la valoración de la significación penal de los hechos solo puede hacerse en función de la descripción que de los mismos se hace en la denuncia o la querella. Por ello, es necesaria una inicial valoración jurídica de la misma, sobre la base de sus propios términos, de forma que procede, sin más, su inadmisión a trámite si los hechos contenidos en ella, tal y como se describen o afirman, carecen de relevancia penal.
La denuncia presentada, como se desprende de sus estrictos términos, transcritos en el antecedente primero de esta resolución, constituye un inconcreto e inconexo relato del que, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, resultan de todo punto ininteligibles tanto los hechos en que se basa como la pretensión del denunciante, sin que pueda adivinarse cual sea la actuación delictiva que se pretende imputar a personas concretas y determinadas y, más específicamente, a alguno de los magistrados del Tribunal Supremo.
No concretados los hechos en que se basa la denuncia, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito.
En consecuencia, procede acordar, sin más trámite, el archivo de las actuaciones.
LA SALA ACUERDA: Se acuerda inadmitir la denuncia presentada por Nazario, en su propio nombre, dirigida contra la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como el archivo de las actuaciones.
Así se acuerda y firma.
D. Carlos Lesmes Serrano D. Francisco Marín Castán
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga D. Jacobo Barja de Quiroga López
D. César Tolosa Tribiño D. Segundo Menéndez Pérez
Dª Rosa María Virolés Piñol D. Fernando Pignatelli Meca
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas D. Juan María Díaz Fraile
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín D. Ricardo Cuesta del Castillo