ATS, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 12/03/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6918/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino:

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6918/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 12 de marzo de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas (Sección Segunda) dictó sentencia -26 de marzo de 2019- por la que, con estimación del P.O. 193/14, declaró la nulidad de la Orden impugnada -20 de agosto de 2014- de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, que había aprobado el Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro (PTE-29), isla de Gran Canaria (BOC nº 187, de 26 de septiembre de 2014).

La sentencia anuló el referido Plan por incumplimiento de los artículos 112.a) y 117 de la Ley 22/1988 de Costas, por ausencia de emisión de informe, preceptivo y vinculante, una vez concluida la tramitación del plan e inmediatamente antes de su aprobación definitiva.

SEGUNDO

La representación procesal del Cabildo Insular de Gran Canaria y el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación legalmente ostenta, prepararon sendos recursos de casación, acreditando el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada.

El escrito de preparación del Cabildo Insular de Gran Canaria, considera infringidos, en lo que al presente recurso interesa, los artículos 33.2 y 65.2 de la LJCA y artículos 112 y 117 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Argumenta que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con base en los supuestos previstos en el artículo 88.3.c y e) LJCA.

Por su parte, el escrito de preparación del Gobierno de Canarias considera infringidos los artículos 33.2 y 65.2 de la LJCA y artículos 112 y 117 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, invocando como supuestos justificativos de la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en el artículo 88.2.b y g) y el artículo 88.3.c LJCA.

TERCERO

La Sala de instancia, en autos de 21 de septiembre de 2020, tuvo por preparado los recursos, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado en forma y plazo recurrentes y recurridos.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Una vez constatada por la Sala la observancia de los requisitos formales del escrito de preparación, hemos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90.3 b) de la Ley Jurisdiccional, que establece la procedencia de resolver mediante auto -en los supuestos del apartado 3 del artículo 88 LJCA, en que se presume la existencia de interés casacional objetivo- cuando procede la inadmisión del recurso, como es el caso, habida cuenta que sobre las dos cuestiones objeto controversia que suscitan ambos recursos existen ya pronunciamientos de esta Sala, precisamente en sentido desfavorable a la pretensión aquí deducida, por lo que no sería lógico admitir el presente recurso para reiterar dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

En efecto, respecto de que el incumplimiento de los artículos 112 y 117 de la Ley de Costas, no fue planteado expresamente por el recurrente-, la sentencia recurrida, lo identifica expresamente como motivo de impugnación, que fue sometido a contradicción entre las partes. En cualquier caso, cuando ninguna cuestión nueva se plantea, no resulta de aplicación el apartado 2 del artículo 33 LJCA. ( STS nº 952/18, de 7 de junio de 2018)

En cuanto al cumplimiento de los artículos 112 y 117 de la Ley 22/1988 de Costas, la sentencia recurrida fundamenta su fallo en la doctrina en interés casacional fijada en la sentencia de 18 de octubre de 2018, (casación 2621/2017) respecto a la exigibilidad del informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado para la aprobación de los planes y normas de ordenación territorial y su modificación o revisión, por lo que los recursos preparados carecen de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incumpliéndose las exigencias establecidas en el artículo 89.2.f) de la LJCA.

TERCERO

Por tanto, no habiendo quedado justificado debidamente un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que dé pie a la admisión los recursos, procede declarar su inadmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 90.4.b) y d) de la Ley de esta Jurisdicción.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la LJCA, la inadmisión debe comportar la imposición de las costas a las partes recurrentes cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 2.000 €, más IVA si procede, en favor de la partes recurrida y personada ("PUERTO RICO S.A."). No procede, por el contrario, un pronunciamiento en costas a favor de "ANFI TAURO S.A.", también personada como parte recurrida, toda vez que su posición procesal es coincidente con las de las otras partes recurrente en casación.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. )INADMITIR A TRÁMITE -en aplicación del artículo 90.4.b) y d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA)- los recursos de casación tramitados con el nº 6918/2020, preparados por las representaciones procesales del Cabildo Insular de Gran Canaria, y el Gobierno de Canarias, contra la sentencia -26 de marzo de 2019- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estimatoria del P.O. 193/14.

  2. ) Conforme al artículo 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a las partes recurrentes, cuyo límite cuantitativo máximo por todos los conceptos, se fija en 2.000 €, más IVA si procede, en favor de la partes recurrida y personada ("PUERTO RICO S.A.").

Esta resolución es firme ( art. 90.5 LJCA).

Así lo acuerdan y firman.

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