ATS, 3 de Marzo de 2021

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2021:2689A
Número de Recurso372/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 03/03/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 372/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: mas

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 372/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Industrias Vitivinícolas de Ciudad Real, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de enero de 2021, se acordó oír a la parte recurrente, así como al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de este Tribunal para conocer del presente recurso.

TERCERO

Tanto el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, como el Ministerio Fiscal, formularon alegaciones poniendo de manifiesto que la competencia para el conocimiento del asunto correspondía a la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La disposición recurrida en este proceso está perfectamente individualizada en el escrito de interposición del recurso como la Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español.

De tal manera, que, como alegan de consuno el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal ---sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones al respecto---, es claro que, dado lo dispuesto en los artículos 58 y 66.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de julio, del Poder Judicial, en relación con el 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, el conocimiento del presente proceso no corresponde a este Tribunal Supremo y sí a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que procede declarar la incompetencia de esta Sala para el conocimiento de este recurso.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA: Se declara la incompetencia de esta Sala del Tribunal Supremo para el conocimiento del presente proceso, y la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones con emplazamiento de las partes ante ella por plazo de TREINTA DIAS, ante la que podrán comparecer a hacer uso de sus derechos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR