ATS, 2 de Marzo de 2021

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2021:2605A
Número de Recurso2893/2019
ProcedimientoRecurso de reposición
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/03/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2893/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2893/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 2 de marzo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2021 se dictó providencia en la que se acordaba:

"[...] El recurso 516/2017, se encuentra suspendido de conformidad con el art. 35.3 LOTC hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la citada cuestión.

A la vista de lo anterior entiende esta Sala procedente la suspensión del presente señalamiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la Ley 30/2015 en que se fundamenta el Acuerdo objeto de impugnación en la sentencia de la que dimana el recurso de casación. "

SEGUNDO

Contra la citada providencia, la representación procesal de la Unión Sindical Obrera (USO) ha interpuesto el 28 de enero de 2021 recurso de reposición.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2021 se da traslado a las partes recurridas para alegaciones, lo que efectuaron el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en sendos escritos, con el resultado que consta en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Alegaciones del recurrente en reposición, del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.

El Sindicato recurrente impugna la providencia de 21 de enero de 2021, acordando la suspensión del señalamiento hasta la resolución por el Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad 3512/2020 respecto a la Ley 30/2015. Sostiene que no motiva si suspende por cuestión incidental o prejudicial, así como que la cuestión de inconstitucionalidad no afecta a los motivos esgrimidos en el recurso de casación.

Muestra su oposición el Ministerio Fiscal al transcribir una parte de la providencia que dice: "El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Publicas de 9 de marzo de 2018, objeto de impugnación resuelta por la sentencia a que se refiere el presente recurso de casación 2893/2019 , tiene su razón de ser, según su Preámbulo, en la adaptación al nuevo marco establecido por la Ley 3012015, de 9 de septiembre. La cuestión que reviste interés casacional es la determinación de si, el acceso a las ayudas formativas dirigidas a la capacitación de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social, constituye o no una materia reservada a los sindicatos más representativos o representativos. El Pleno del Tribunal Constitucional, acordó el 20 de octubre de 2020, admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm 3512/2020, planteada, por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 516/2017 , sobre si los arts. 1.2; art. 5.1. párrafo segundo; art. 10.2.a), b); art. 11.1 ; art. 13 (en concordancia con el art. 10.2 ), art 21.1 ; art 25.1 ; art 26.1 ; D.A. Primera ; D.F. Cuarta ; D.F. Quinta . Uno. Dos. de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , sobre los conceptos "sindicatos más representativos" y "organizaciones sindicales representativas'' pueden resultar contrarios a los arts. 14 y 28 CE . El recurso núm. 516/2017, se encuentra suspendido de conformidad con el art. 35.3- LOTC hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la citada cuestión: A la vista de lo anterior entiende esta Sala procedente la suspensión del presente Señalamiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la Ley 30/2015 en que se fundamenta el Acuerdo objeto de impugnación en la sentencia de la que dimana el recurso de casación".

Por ello entiende la providencia suficientemente motivada.

Por su parte el Abogado del Estado se remite íntegramente a lo expresado en la referida providencia por la que se acuerda la suspensión del procedimiento, hasta que se resuelva por el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad promovida y admitida a trámite en relación con determinados preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de julio, toda vez que es indudable que dicha resolución será relevante para la resolución del presente procedimiento, en el que también se cuestiona dicha Ley en relación con la exigencia del requisito de mayor representatividad y el acomodo de dicho requisito a los mandatos constitucionales.

SEGUNDO

No hay razones para modificar la providencia.

Si bien la resolución recurrida es una providencia, por razones procesales al acordar la suspensión del señalamiento, no responde a las características esenciales de las providencias, art. 248.1 LOPJ, que no exigen fundamentos, aunque puedan ser sucintamente motivadas.

En el caso de autos está más que sucintamente motivada como defiende el ministerio público explicando las razones de la suspensión.

TERCERO

Al desestimarse el recurso resulta preceptiva la imposición de costas, y en aplicación del art. 139.2 y 4 LJCA, se condena en costas a la recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado, por todos los conceptos, en 100 € a favor del Abogado del Estado.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Unión Sindical Obrera, contra la providencia de 21 de enero de 2021, que se confirma.

Con condena en costas, en los términos establecidos en el último razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR