ATS, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 21/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 21/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 26 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Nieto Bolaño, en nombre de D. Cesar, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 4 de enero de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª), por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 1122/2019, sobre responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios en la cantidad de 50.000 euros, como consecuencia de la exclusión del actor en el proceso selectivo para el ingreso directo en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no fundamenta, con singular referencia al caso, la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 88, apartados 2 y 3, de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) para apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; pues nada razona a tal efecto, con incumplimiento de lo establecido en el artículo 89.2.f) de la misma Ley.

TERCERO

La parte recurrente en queja se refiere extensamente a las circunstancias del pleito y a las infracciones jurídicas que reprocha a la sentencia de instancia, y añade que ha argumentado la relevancia de esas infracciones sobre el sentido del fallo. Afirma que "no pueden compartirse las aseveraciones del auto impugnado en el sentido de que el recurso de casación no debe tenerse por preparado, puesto que por esta parte recurrente no se cuestiona en ningún momento la valoración de la prueba efectuada por el tribunal a quo. Como se puede observar, a la vista de los términos en que el mismo se plantea, es claro e indubitado que la parte recurrente en casación la discusión viene centrada en suscitar cuestiones jurídicas".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Más específicamente, el apartado f) de este precepto establece que corresponde a quien anuncia el recurso, "...especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido carece de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza, impuesta por el citado artículo 89.2; sin duda porque se ha elaborado conforme a la regulación casacional antigua y derogada desde la L.O. 7/2015.

Así, el escrito de preparación se estructura en "motivos", con expresa cita del artículo 88.1.d) de la regulación casacional antigua y derogada, y no sigue el orden expositivo que impone el artículo 89.2 en su vigente redacción.

Consecuencia de este erróneo planteamiento es que nada se dice en ese escrito de preparación para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo lo que exige con toda claridad el apartado f) del tan citado artículo 89.2. No hay en dicho escrito un apartado separado dedicado al interés casacional, ni se menciona ningún concreto supuesto de interés de los recogidos en el artículo 88, ni se argumenta la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el obligado punto de vista del interés objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que sólo por esta razón el recurso ya estaba mal preparado; toda vez que el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2 del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

Por lo demás, en el recurso de queja se atribuye el auto impugnado un pronunciamiento que este no contiene. El Tribunal de instancia en ningún momento reprochó a la parte recurrente que pretendiera discutir en casación la valoración de la prueba. Por tanto, no se alcanzan a comprender las consideraciones que sobre tal particular se hacen en el recurso de queja. Paradójicamente, sobre el tema verdaderamente relevante, que es el relativo al interés casacional del recurso, nada útil se argumenta en la queja.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 21/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Cesar contra el auto de 4 de enero de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª) en el procedimiento ordinario n.º 1122/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso

Dimitry Berberoff Ayuda

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