ATS, 24 de Febrero de 2021

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2021:1884A
Número de Recurso192/2020
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 24/02/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 192/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 192/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 24 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 192/2020, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Felicisimo, representado por la procuradora doña Patricia Martín López, contra el acuerdo de 4 de junio de 2020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se desestimó el recurso de alzada n.º 61/2020 interpuesto contra el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 19 de diciembre de 2019, por que que se archivó la queja formulada en relación a la actuación de la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Lorca, por auto de 20 de noviembre de 2020 se acordó no recibir a prueba el recurso y abrir el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

Notificado a las partes, por escrito de 14 de diciembre siguiente la representante procesal del actor interpuso recurso de reposición contra el referido auto, solicitando a la Sala que se dicte resolución por la que

"se estime el mismo, anulando la resolución recurrida, y dictando otra en su lugar, por la que se acuerde recibir a prueba el presente recurso, admitiéndose las pruebas propuestas en el primer otrosí de nuestra demanda, por ser ajustado a derecho".

TERCERO

Evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 13 de enero de 2021, el Abogado del Estado se opuso a dicho recurso pidiendo a la Sala su desestimación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede desestimar el recurso de reposición porque, en contra de lo que afirma el recurrente, la demanda no precisaba los puntos de hecho sobre los que debía versar la prueba, tal como exige el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción.

La demanda, en vez de identificar tales hechos de forma ordenada, se refiere, en general, a todos y cada uno de los que se consignan en el expediente y en la demanda.

Por lo demás, considera la Sala que obran en las actuaciones elementos suficientes para resolver si la actuación impugnada, el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 4 de junio de 2020, desestimatorio de la alzada contra el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 19 de diciembre de 2019, es o no conforme a Derecho.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

No dar lugar al recurso de reposición interpuesto por don Felicisimo contra el auto de 20 de noviembre de 2020. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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