ATS, 19 de Febrero de 2021
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2021:2111A |
Número de Recurso | 571/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/02/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 571/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 571/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 19 de febrero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
La procuradora de los Tribunales D.ª Susana de la Peña Gutiérrez, en representación de D. Pascual y D.ª Penélope, defendidos por el letrado D. José Javier Sánchez García, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 17 de diciembre de 2020, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 19 de octubre de 2020, dictada en el procedimiento ordinario n.º 1248/2019, sobre extranjería.
El auto impugnado en queja señala que el escrito de preparación del recurso de casación presenta una evidente falta de técnica casacional, incumple cuanto exige el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y más concretamente no fundamenta el interés casacional como requiere el apartado f) de dicho precepto.
La parte recurrente en queja dice que su escrito de preparación cumplió cuanto exige ese artículo 89.2.
El artículo 89.2 LJCA contiene una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación, señalando, en primer lugar, que dicho escrito deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", y detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido no sigue la estructura formal que marca este precepto, ni cumple materialmente lo que el mismo exige, pues ni justifica el llamado "juicio de relevancia" exigido por su apartado d), ni dice nada útil sobre el interés casacional del recurso, con palmario incumplimiento de lo requerido por el apartado f) del mismo precepto.
Así, sobre el interés casacional tan sólo dice, en apenas tres líneas, que reviste interés la interpretación de los artículos 46 a 49 del Reglamento de extranjería en relación con la justificación de la residencia.
Obvio es que una exposición tan parca y genérica, en la que ni siquiera se citan supuestos concretos de interés casacional del artículo 88 de la LJCA, carece de cualquier utilidad a los efectos pretendidos.
En definitiva, acertó plenamente el Tribunal de instancia al denegar la preparación del recurso, pues el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2 del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 571/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Pascual y D.ª Penélope contra el auto de 17 de diciembre de 2020, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario .nº 1248/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso
Dimitry Berberoff Ayuda