ATS, 19 de Febrero de 2021
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2021:2095A |
Número de Recurso | 300/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/02/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 300/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 300/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 19 de febrero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
Con fecha 20 de noviembre de 2020 se dictó auto en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva decía lo siguiente:
"Desestimar la impugnación presentada por D. Jose Ignacio contra el acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita que le denegó el reconocimiento de dicha asistencia; y requerir a la parte recurrente para personarse en debida forma mediante abogado y procurador, en los términos y con los apercibimientos expresados en el tercer razonamiento jurídico de la presente resolución. Sin costas".
En el razonamiento jurídico tercero de este auto se indicaba -entre otros extremos- que procedía requerir al recurrente para personarse en las presentes actuaciones mediante abogado y procurador de su libre elección en plazo que le restase sobre el conferido en la diligencia de ordenación de 24 de junio de 2019, bajo expreso apercibimiento de que en caso de no verificar esta personación en tiempo y forma se procedería sin más trámites al archivo del presente recurso.
En cumplimiento de lo acordado, por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2020 se requirió al recurrente para comparecer debidamente representado por procurador y defendido por letrado en el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de archivo; habiendo transcurrido dicho plazo sin que aquel haya procedido conforme a lo indicado.
ÚNICO.- No habiendo cumplido la parte recurrente el requerimiento de subsanación que se le dirigió, pese al expreso apercibimiento de archivo que se le había formulado, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998; sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Ordenar el archivo del presente recurso de queja n.º 300/2019. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso
Dimitry Berberoff Ayuda