ATS, 24 de Febrero de 2021

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2021:2008A
Número de Recurso927/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 927/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSB/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 927/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 24 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente la sentencia de 11 de enero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 586/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 103/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Beatriz Celdrán Carmona en nombre y representación de Ibercaja S.A. en calidad de parte recurrente y la procuradora D.ª Cristina Lena Jiménez en nombre y representación de D.ª Celia, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos por providencia de 9 de diciembre de 2020, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos en escrito de 24 de diciembre de 2020. La parte recurrente ha efectuado alegaciones en escrito de 29 de diciembre de 2020.

CUARTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2. 3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en dos motivos. Los motivos del recurso de casación fueron los siguientes:

"[...] Primero: por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia de las condiciones generales de los contratos con consumidores. Y la sentencia 241/2013, de 9 de mayo del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que la aplica.

Segundo: por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción de la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la renuncia de acciones, y la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que la interpreta (SSTS núm. 84/2001 de 1 febrero 2001 [RJ 2001\1684]; de 3 junio 1991 [RJ 1991\4636]; y núm. 983/2001 de 30 octubre [RJ 2001\8139] [...]".

El recurso extraordinario por infracción procesal consta de un único motivo. El primer motivo, al amparo del art. 469.1. 4.º LEC denuncia la infracción del art. 24 CE por falta de motivación de la sentencia.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, los dos motivos del recurso de casación incurren en la causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales, en los que no se cita el precepto legal infringido ( art. 483.2.º. 2.ª LEC).

Según hemos dicho reiteradamente (por ejemplo, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.

En un caso idéntico la sala ya ha resuelto en este sentido en sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre.

No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1., párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, el recurrente presentó escrito de alegaciones y la parte recurrida también presentó escrito de alegaciones, por lo que procede imponer las costas a la recurrente.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Ibercaja S.A. frente la sentencia de 11 de enero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 586/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 103/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imposición de las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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