ATS, 11 de Febrero de 2021
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2021:1846A |
Número de Recurso | 152/2019 |
Procedimiento | Recurso de reposición |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/02/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 152/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: MAS
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 152/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menéndez Pérez, presidente
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Dª. Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 11 de febrero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.
Por auto de la Sala, de fecha 20 de noviembre de 2020, se acordó el recibimiento a aprueba del recurso, a propuesta del Ayuntamiento de Vidreres, en concreto y entre otras pruebas, se acordó remitir oficio a la Agencia Catalana de Agua al objeto de que certificase respecto de determinados extremos relacionados con la propiedad de unos pozos situados en Can Prats ( (Llagostera), y otros extremos.
Contra dicho auto la entidad recurrente formuló recurso de reposición oponiéndose a la admisión de la solicitud de la certificación de referencia, alegando la tramitación de otros recursos en relación con los pozos y la falta de justificación de la utilidad de la prueba.
Tramitado el recurso de reposición, el mismo fue impugnado por el Ayuntamiento de Vidreres, formulando las oportunas alegaciones.
ÚNICO.- La Sala considera que la prueba documental solicitada guarda relación con el fondo de la cuestión suscitada en el recurso, debiendo dejarse constancia de que la prueba será analizada con el conjunto de lo aportado por las partes e incluido en el expediente, y sin olvidar las competencias del organismo del que se solicita una certificación respecto de la propiedad de los pozos,
Por todo ello,
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaniquet Tamburini en nombre y representación de las sociedades Rec Madral Companya D' Aigües, S.A. y Riera de Caanyes Companya D'Aigües, S.A. contra el auto de la Sala de 20 de noviembre de 2020, que se mantiene en su integridad.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Segundo Ménendez Pérez
D. Rafael Fernández Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª. Ángeles Huet de Sande