ATS, 11 de Febrero de 2021

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2021:1846A
Número de Recurso152/2019
ProcedimientoRecurso de reposición
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/02/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 152/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: MAS

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 152/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 11 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de la Sala, de fecha 20 de noviembre de 2020, se acordó el recibimiento a aprueba del recurso, a propuesta del Ayuntamiento de Vidreres, en concreto y entre otras pruebas, se acordó remitir oficio a la Agencia Catalana de Agua al objeto de que certificase respecto de determinados extremos relacionados con la propiedad de unos pozos situados en Can Prats ( (Llagostera), y otros extremos.

SEGUNDO

Contra dicho auto la entidad recurrente formuló recurso de reposición oponiéndose a la admisión de la solicitud de la certificación de referencia, alegando la tramitación de otros recursos en relación con los pozos y la falta de justificación de la utilidad de la prueba.

TERCERO

Tramitado el recurso de reposición, el mismo fue impugnado por el Ayuntamiento de Vidreres, formulando las oportunas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sala considera que la prueba documental solicitada guarda relación con el fondo de la cuestión suscitada en el recurso, debiendo dejarse constancia de que la prueba será analizada con el conjunto de lo aportado por las partes e incluido en el expediente, y sin olvidar las competencias del organismo del que se solicita una certificación respecto de la propiedad de los pozos,

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaniquet Tamburini en nombre y representación de las sociedades Rec Madral Companya D' Aigües, S.A. y Riera de Caanyes Companya D'Aigües, S.A. contra el auto de la Sala de 20 de noviembre de 2020, que se mantiene en su integridad.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Segundo Ménendez Pérez

D. Rafael Fernández Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª. Ángeles Huet de Sande

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