ATS, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 18/02/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 43/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 43/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 18 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

ÚNICO.- El 21 de enero de 2021 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia dictó decreto por el que se aprobaba la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones en fecha 1 de diciembre de 2020.

Notificado el mismo a las partes, la representación procesal de la demandante presentó escrito el 22 de enero mediante el que interpone recurso de revisión contra el mismo.

Se ha dado traslado del escrito al Sr. Abogado del Estado, quien ha presentado escrito en el que suplica que se inadmite o, en su defecto, se desestime el recurso de revisión, con los demás pronunciamientos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- A la vista del decreto de 21 de enero de 2021 y de los escritos de alegaciones de las partes, procede desestimar el recurso de revisión interpuesto contra dicha resolución por los propios fundamentos de la misma.

Se imponen las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 300 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D. Horacio contra el decreto de 21 de enero de 2021.

Imponer las costas a la parte recurrente conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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