ATS, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2922/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2922/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 9 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita acordó, en resolución de 13 de marzo de 2020, denegar a la mercantil Vinyali Selección, S.L. el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Dicha resolución fue impugnada por la citada entidad el 8 de octubre de 2020, tras una segunda notificación efectuada el 23 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación 5 de noviembre de 2020, se da traslado al abogado del Estado para alegaciones. Lo que efectúo por escrito de 24 de noviembre siguiente, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad Vinyali Selección, S.L. formula escrito de impugnación contra la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de 13 de marzo de 2020 que le denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita por no concurrir en la persona jurídica solicitante los requisitos previstos para la concesión del beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica gratuita (BOE de 12 de enero) ["LAJG"].

SEGUNDO

El citado artículo 2 LAJG, en su apartado c), señala que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y cita

" 1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación.

  1. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente."

Por lo tanto, es evidente que la sociedad reclamante de la concesión del beneficio no se encuentra en ninguna de estas dos categorías de personas jurídicas que, en su caso, podrían acceder al reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

TERCERO

Con arreglo al art. 139 LJCA, procede hacer imposición de las costas de esta impugnación, que quedan fijadas en un máximo de 100 euros por todos los conceptos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación formulada por la mercantil Vinyali Selección, S.L contra el acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de 13 de marzo de 2020 por el que se denegó la solicitud del reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita en la pieza de impugnación del acuerdo de denegación de justicias gratuita correspondiente al RCA/2922/2019, con imposición de costas hasta un máximo de 100 €.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. César Tolosa Tribiño

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D.Dimitry Berberoff Ayuda

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