ATS, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/02/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 340/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J. CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 340/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2019, en el procedimiento n.º 368/2018 seguido a instancia de D. Roque contra el Restaurante El Castillo S.C.P., Sebastián, Oscar, Segundo, Severiano, Cofradía de Pescadores de Castillo del Romeral, la Consejería de Agricultura Ganadería Pesca y Aguas y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el codemandado Sebastián, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 25 de octubre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de enero de 2020 se formalizó por la letrada D.ª Clementina García Hernández en nombre y representación de Sebastián, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de noviembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la empresa la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de 25 de octubre de 2019, R. 975/2019, que desestimó su recurso frente a la sentencia de instancia que la había condenado por el despido de la trabajadora. La actora prestaba servicios en el restaurante El Castillo SCP. En 2013 la cofradía de pescadores del Castillo del Romeral arrendó a la SCP Restaurante El Castillo del Romeral el local donde estaba ubicada la empresa. Consta en los hechos el material que se arrienda que refleja los medios necesarios para la actividad de restauración. El 15 de marzo de 2018 la junta extraordinaria de la Cofradía adjudica el restaurante a la empresa recurrente. El 26 de marzo de 2018 el restaurante El Castillo comunica a la actora que a partir del 1 de abril de 2018 se subroga en su posición la nueva adjudicataria. La actora acudió los días 1 y 2 de abril a su puesto de trabajo y encontró el local cerrado.

La sala deduce del relato fáctico que la explotación del negocio del restaurante de la cofradía se adjudicó a la empresa recurrente en marzo de 2018 y que en el contrato de arrendamiento se incluyen los medios materiales imprescindibles para la explotación de la actividad de hostelería y con ello una traslación de un negocio como actividad económica independiente, lo que supone una sucesión de empresa a la luz del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto un deber de subrogación del nuevo empresario en la posición del anterior.

La sentencia de contraste es la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 7 de septiembre de 2017, R. 780/17. Los actores prestaban servicios por cuenta de la empresa Arrocería Brasería Casa Faustino, S.L., en la cafetería La Fuente desde el mes de mayo y julio de 2016. El 30 de julio de 2016 al acudir a su puesto de trabajo lo encontraron cerrado con un cartel de "próxima apertura cambio de dirección". A los trabajadores se les debía el salario por los días trabajados, la indemnización y la liquidación. Consta igualmente que o no fueron dados de alta en la seguridad social o lo fueron con posterioridad al inicio de la prestación de servicios. Consta que el "Café La Fuente" fue arrendado por sus propietarios el 15 de agosto de 2016 en concepto de local de negocio y la industria de hostelería desarrollado sobre dicho local completamente equipado para tal fin a la empresa recurrente, Ilusión Café, S. L., que se constituyó el 17 de agosto de 2016 y que había sido condenada solidariamente con Arrocería Brasería Casa Faustino a hacer frente a las deudas de ésta con los trabajadores y a hacer frente al despido de los mismos.

La sala revoca el pronunciamiento de instancia porque no es posible apreciar transmisión alguna entre las empresas codemandadas. Considera, en esta línea, que los propietarios del local lo habían arrendado primero a Arrocería Brasería Casa Faustino y posteriormente a Ilusión Café, que no consta el traspaso de una parte esencial, en términos de número y competencia, del personal de la anterior titular del arrendamiento a la nueva arrendataria, ni tan siquiera comunicación alguna al respecto.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)]. La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

Estamos ante supuestos que no guardan la suficiente similitud, por cuanto en la sentencia recurrida es la cofradía que adjudica el servicio la que arrienda el local a las empresas adjudicatarias, de manera que hay una sucesión de adjudicatarias del servicio, mientras en la sentencia de contraste no hay entidad que adjudique servicio alguno, sino un local equipado para hostelería, arrendado por un tercero, primero a una empresa y posteriormente a otra, de modo que éstas se han sucedido en el tiempo, pero no en la prestación de un servicio adjudicado.

TERCERO

La recurrente no ha presentado alegaciones en el plazo establecido para ello, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente de 300 euros por cada una de las partes recurridas y personadas y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Clementina García Hernández, en nombre y representación de Sebastián contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 25 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 975/2019, interpuesto por Sebastián, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 6 de febrero de 2019, en el procedimiento n.º 368/2018 seguido a instancia de D. Roque contra el Restaurante El Castillo S.C.P., Sebastián, Oscar, Segundo, Severiano, Cofradía de Pescadores de Castillo del Romeral, la Consejería de Agricultura Ganadería Pesca y Aguas y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente de 300 euros por cada una de las partes recurridas y personadas y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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