ATS, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/01/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20811/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzgado Instrucción 3 Arganda del Rey (Madrid)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20811/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 27 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de octubre 2020 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal testimonio de las Diligencias Previas 683/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arganda del Rey (Madrid) para resolución de cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña, Diligencias Previas 740/2020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de noviembre de 2020, dictaminó: "Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que, tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Coruña".

TERCERO

Por Providencia de esta Sala de fecha 20 de enero de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de enero de 2021, para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De los testimonios recibidos se desprende:

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Arganda del Rey (Madrid) por Auto de 29 de julio de 2020 incoa Diligencias Previas núm. 683/2020 y se inhibe de su conocimiento a favor del Juzgado de Instrucción de A Coruña al que remite las actuaciones.

  2. - El Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña con fecha 7 de septiembre de 2020 dicta Auto incoando Diligencias Previas núm. 740/2020, rechazando la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Arganda del Rey (Madrid), remitiendo las actuaciones a referido Juzgado.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Arganda del Rey (Madrid) con fecha 15 de octubre de 2020 dicta Auto, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

    "Que debo declarar y declaro que no ha lugar a aceptar el rechazo de la inhibición de la causa efectuada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Coruña y en consecuencia es procedente acordar la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo a fin de resolver el tribunal al que corresponde conocer del asunto ordenando la remisión de los autos, previo emplazamiento de las partes personadas dentro de los diez días siguientes ante dicho Tribunal".

  4. - Con fecha 27 de octubre 2020 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal testimonio de las Diligencias Previas 683/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arganda del Rey (Madrid) para resolución de cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña, Diligencias Previas 740/2020.

    SEGUNDO .- Así mismo de las actuaciones se deduce que:

    La presente cuestión de competencia negativa tiene su origen en una denuncia en la Comisaría de Alcalá de Henares el día 11 de mayo de 2020, interpuesta por Don Bernabe, domiciliado en la localidad de Arganda del Rey (Madrid), declarando que tras el intento fallido de la compra de un frigorífico por Amazon (que le fue rechazada en cuatro ocasiones) contactó directamente con el vendedor cuyo perfil era Filomena, a través de un correo electrónico, a fin de tramitar el pedido, intercambiando varios correos electrónicos donde acuerdan los detalles de la transacción, que dio lugar al pago por parte de Don Bernabe a Doña Gregoria de 735 euros mediante una trasferencia bancaria al número de cuenta NUM000, debiendo de ser entregado el frigorífico en el plazo de 3 a 5 días hábiles. Realizada dicha trasferencia recibió un correo electrónico de confirmación del pedido. Al transcurrir los días sin recibir el pedido Don Bernabe se pone en contacto con la vendedora a través del correo electrónico del que disponía, siendo imposible el contacto ya que todos los correos enviados le son rechazados en todas las ocasiones. Esto lo pone en conocimiento de Amazon, y es informado por esta entidad que en su base de datos no les figura ningún pedido a su nombre ni con el número de referencia aportado.

    Esta denuncia dio lugar al inicio de Diligencias Policiales en Arganda del Rey (domicilio del denunciante) y a la incoación de Diligencias Previas núm. 683/2020 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Arganda del Rey (Madrid).

    TERCERO .- Esta Sala tiene declarado (entre muchos, ver Autos de esta Sala de 29/9/17, 17/10/2018, 23/1/2020, 17/10/2020), que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño), del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad que ha sustituido a la tesis de la consumación que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación).

    Ahora bien, como señalan los AATS de 12 de junio de 2014 y 12 de julio de 2017 "las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria, tienen un carácter provisional. Se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momento posteriores de la tramitación si se hace acopio de otros elementos que varían la base de la decisión".

    CUARTO.- En el caso que ahora nos ocupa, y de lo actuado hasta el momento, aplicando la anterior doctrina, podemos concluir que ningún hecho ha tenido lugar en la localidad de Arganda del Rey (Madrid), que figura únicamente como domicilio del denunciante.

    La simple presentación de una denuncia en la localidad sede de un Juzgado no puede determinar, per se, la asunción de competencia, sin perjuicio de lo que resulte de una ulterior investigación.

    Como señala el Ministerio Fiscal, el desplazamiento patrimonial, elemento del tipo del delito de estafa, se produce mediante una transferencia bancaria de la cuenta del denunciante Don Bernabe a la de Doña Gregoria de 735 euros, concretamente a la cuenta núm. NUM000 abierta en la sucursal de la entidad bancaria Bankia sita en la localidad de Culleredo (La Coruña). Por tanto, es en Culleredo (A Coruña) donde se lleva a cabo indiciariamente tal elemento del tipo, localidad perteneciente al partido judicial del Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña.

    QUINTO. - Debemos resolver ésta cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña, como informa el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 25 de noviembre de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña (Diligencias Previas 740/2020) al que se le comunicará esta resolución, que también se comunicará al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Arganda del Rey (Madrid) (Diligencias Previas 683/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Ana María Ferrer García Susana Polo García

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