ATS, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/01/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20744/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IPR

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20744/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 29 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 117/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Torrijos, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Torrejón de Ardoz, (Diligencias Previas 409/2020). Por providencia de 15 de octubre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de noviembre, dictaminó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Torrijos.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Torrijos (Toledo) incoó DP nº (117/2020) por denuncia de Elisenda con domicilio en DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Olalla (Toledo) en el puesto de la Guardia Civil de Santa Olalla, concretada en la sustracción de un de uso de vehículo, ocurrida entre el día 29 de enero de 2020 a las 22.00 horas y el 30 de enero a las 06.00 en la calle Los Llanos nº 18 de Santa Olalla (Toledo).

Por error heredado seguramente de la errónea mención que consta en el atestado levantado para dejar constancia de la recuperación del vehículo en el auto de inhibición se hizo constar que el lugar donde se produjo la sustracción del vehículo fué Paracuellos del Jarama -Partido judicial de Torrejón de Ardoz-, por lo que se acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Torrejón de Ardoz. Por Auto de fecha 13 de mayo de 2020 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz rechazó la inhibición alegando que no es competente ya que los hechos delictivos ocurrieron en la localidad de Santa Olalla. Promueve la cuestión el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Torrijos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna ante esta Sala el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Torrijos.

Tal y como expone el Fiscal en su informe de fecha 27 de noviembre de 2020 "En contra de lo manifestado por el Juzgado que plantea la cuestión de competencia, la misma debe ser resuelta en el sentido de atribuírsela al Juzgado de Torrijos, por ser ese el lugar en el que se sustrajo el vehículo que su propietario había dejado estacionado en la calle Los Llanos de la localidad de Santa Olalla, provincia de Toledo".

Los presuntos hechos delictivos tuvieron lugar en la localidad de Torrijos (Toledo) que también es el lugar donde reside la denunciante. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Torrijos corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Torrijos (D. Previas 117/2020) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Torrejón de Ardoz (D. Previas 409/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral García Andrés Palomo Del Arco Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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