ATS, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3846/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CÁDIZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3846/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 10 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Claudia presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda, en el recurso de apelación nº 73/2020, dimanante del juicio verbal de desahucio por expiración de plazo nº 1485/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Emilio Sánchez Barra, en nombre y representación de D.ª Claudia, presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de septiembre de 2020 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Criteria Caixa, S.A.U., presentó escrito ante esta Sala de fecha 22 de septiembre de 2020 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 9 de diciembre de 2020 la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto por providencia de esta Sala de fecha 25 de noviembre de 2020 al considerar que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos por la ley para acceder a la casación. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2020 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por expiración de plazo. La

demanda se interpone por Criteria Caixa, S.A.U. contra D.ª Claudia por la que solicita se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Cádiz, CALLE000, Núm. NUM000, y sus dos Anejos inseparables, consistentes en garaje núm. NUM001 y trastero núm. NUM002 del mismo edificio.

A dicha demanda se opuso la demandada alegando que la duración inicial del contrato de arrendamiento era de cinco años si bien había comunicado cada año a la arrendadora su voluntad de prorrogar el contrato de conformidad con lo pactado en el mismo. Asimismo, señala que ha abonado puntualmente cada mes la renta pactada cuyo importe asciende a la suma de 540 euros mensuales.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, declarando haber lugar al desahucio, declarando resuelto el contrato de arrendamiento sobre el inmueble que ligaba a las partes relativo a la vivienda sita en Cádiz, CALLE000, Núm. NUM000, y sus dos Anejos inseparables, consistentes en garaje núm. NUM001 y trastero núm. NUM002 del mismo edificio.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por a parte demandada, D.ª Claudia, recurso que es resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que hoy es objeto del presente recurso de casación. Dicha resolución desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia. La sentencia de apelación asume los argumentos expuestos por la sentencia de primera instancia, añadiendo que no existe incongruencia extra petita alguna que justifique la nulidad de actuaciones, ni tampoco la inadecuación de procedimiento alegada.

Esta sentencia es recurrida en casación y por infracción procesal por la parte demandada, D.ª Claudia.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en dos motivos de casación.

En el motivo primero, tras citar como preceptos legales infringidos los artículos 1.581, 1.281 y 1.282 del Código Civil y 250.1.1ª LEC, se alega la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando como opuesta a la recurrida la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, (Sección 5.ª) de 17 de mayo de 2.006. A lo largo del motivo se argumenta sobre la inadecuación del procedimiento para solventar las cuestiones complejas suscitadas en el mismo.

Por último, en el motivo segundo, se denuncia la incongruencia extra petita de la sentencia recurrida, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo en el que, al amparo del ordinal 3º del artículo 469.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega la infracción de los artículos 218 y 412 LEC, denunciando la incongruencia de la sentencia recurrida.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestiones procesales que exceden del ámbito del recurso de casación. Alegado en el motivo primero del recurso de casación la infracción de los artículos 1.581, 1.281 y 1.282 del Código Civil y 250.1.1ª LEC, si bien los artículos 1.581, 1.281 y 1.282 del Código Civil tienen naturaleza sustantiva, los mismos se utilizan con carácter claramente instrumental para denunciar una cuestión claramente procesal, esto es, la inadecuación del procedimiento contemplada en el artículo 250 LEC, precepto este último también alegado como infringido y cuya naturaleza procesal es indudable. Alegado en el motivo segundo la incongruencia extra petita de la sentencia, tal cuestión también tiene una naturaleza eminentemente procesal. En la medida que ello es así las cuestiones planteadas en los dos motivos del recurso exceden del ámbito del recurso de casación el cual está limitado al examen de cuestiones sustantivas ( Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 16 de mayo de 2012, recursos nº 2343/2011 y 162/2012, y 5 de junio de 2012, recurso nº 59/2012).

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Claudia contra la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda, en el recurso de apelación nº 73/2020, dimanante del juicio verbal de desahucio por expiración de plazo nº 1485/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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