ATS, 3 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 207 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AVS/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 207/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de World Plastics Olaegui, S.L., y de Sistemas y Servicios Olaegui, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 6819/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 1299/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, se tuvo por personada a la procuradora D.ª Begoña Rotllán Casal, en nombre y representación de World Plastics Olaegui, S.L., y Sistemas y Servicios Olaegui, S.L., en calidad de recurrente. Por su parte, el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, presentó escrito, en nombre y representación de Haitian Ibérica, S.L., personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por World Plastics Olaegui, S.L., y Sistemas y Servicios Olaegui, S.L., ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de World Plastics Olaegui, S.L., y de Sistemas y Servicios Olaegui, S.L., contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 6819/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 1299/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.