Auto Aclaratorio TS, 22 de Enero de 2021

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2021:1138AA
Número de Recurso4093/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/01/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4093/2020

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4093/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 22 de enero de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por Auto - 4 de noviembre de 2020- se acordó admitir a trámite el recurso de casación nº 4093/2020 preparado por la representación procesal de Dña. Dulce contra la sentencia -8 de enero de 2020- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que, con estimación del recurso de apelación (74/18), revoca la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona (20 de noviembre de 207), desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la Resolución -24 de mayo de 2016- de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, que extinguió la tarjeta de residencia temporal de familiar de residente comunitario de la que era titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectif‌icar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de of‌icio, lo cual podrá hacerse en cualquier momento, cuando se trate de un error manif‌iesto, como recoge el apartado tercero del precepto citado.

En el presente caso, se ha apreciado la existencia de error material manif‌iesto en la resolución antes citada, en concreto, en el apartado 6º) de la parte dispositiva del Auto, dado que el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas vigentes sobre reparto de asuntos, correspondía a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, y no a la Sección Tercera, que, por error, se identif‌icó en el referido apartado.

Por lo expresado,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Proceder a la rectif‌icación de of‌icio del Auto de 4 de noviembre de 2020, en concreto, en el apartado 6º) de la parte dispositiva del Auto, en el sentido de que donde dice "6º) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos", debe decir "6º) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos".

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

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