ATS, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021

Fecha del auto: 26/01/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 300/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 300/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 26 de enero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, la trabajadora recurrente adjuntó copia de un informe de su vida laboral.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2020 se procedió a abrir el trámite previsto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

TERCERO

Por la parte recurrida no se presentó escrito.

CUARTO

El 17 de septiembre de 2020 el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de interesar la inadmisión del documento.

QUINTO

De todo lo cual se dio cuenta al Excmo. Sr. Magistrado Ponente mediante diligencia de ordenación de 14 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación el artículo 233.1 LRJS preceptúa que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos".

  1. En el presente caso, el documento aportado no cumple con los requisitos del artículo 233.1 LRJS, toda vez que no se trata de un documento "decisivo para la resolución del recurso".

La parte recurrente parece que quiere acreditar con este documento que la parte recurrida no readmitió a la trabajadora al conocer la sentencia del juzgado de lo social nº 4 de Palma. Pero resulta que los motivos del recurso de casación para la unificación de doctrina son, en síntesis: la infracción de los artículos 54.2 a) y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores; falta de motivación y error de hecho; prueba ilícita y vulneración del derecho a la intimidad; e incongruencia omisiva.

Pues bien, para examinar estos motivos no es, en modo alguno, "decisivo" el informe de vida laboral del trabajador que la parte recurrente afirma que le serviría para acreditar la no readmisión tras la sentencia del juzgado de lo social. Las infracciones que se denuncian las habrá realizado o no realizado la sentencia recurrida con independencia de si se produjo o no se produjo esa readmisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: no haber lugar a la incorporación del documento adjuntado con el escrito de interposición, el cual deberá ser devuelto a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR