ATS, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/01/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 67/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 67/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 25 de enero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 19 de octubre de 2020 se desestimó la impugnación por la procuradora Doña Elena Martín Garcia de la tasación de costas, por indebidas, practicada por diligencia de tasación de fecha 13 de febrero de 2020 que ascendió al importe de 2.000 euros.

SEGUNDO

Por la procuradora Doña Elena Martín Garcia se interpuso recurso de revisión contra el mencionado decreto, que admitido a trámite por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2020 fue impugnado de contrario.

Por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2020 se pasan actuaciones al ponente para que resuelva el recurso de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La providencia de 13 de junio de 2019 acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación 67/2019, con imposición de costas, hasta la cifra máxima de 2000 euros en favor de la parte recurrida.

Frente a dicha providencia se promovió incidente de nulidad de actuaciones que finalizó por auto de 16 de diciembre de 2019 acordando la estimación parcial del incidente y la inadmisión del recurso de casación en los términos recogidos en su segundo razonamiento jurídico.

El Abogado del Estado solicitó tasación de costas a su favor, y practicada en diligencia de tasación de fecha 13 de febrero de 2020 por importe de 2.000 euros, fue impugnada por la parte recurrente al considerarlas indebidas. Por decreto de 19 de octubre de 2020 se confirmó la tasación de costas.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que el decreto impugnado hace una interpretación errónea del incidente de nulidad, dado que el auto de 16 de diciembre de 2019 alcanzó a la totalidad de la providencia de 13 de junio de 2019. incluyendo la condena en costas, de conformidad con el suplico del escrito promotor de dicho incidente.

No podemos acoger dicha interpretación. El auto de 16 de diciembre de 2019 anuló la providencia de 13 de junio de 2019 -por omitir una las alegaciones del escrito de preparación del recurso de casación relativa a la impugnación indirecta de una norma reglamentaria-, de conformidad con el segundo razonamiento jurídico de dicho auto, sin afectar a la condena en costas, de estricta imposición por imperativo del artículo 90.8 LJCA.

Y ello sin perjuicio de que, tanto en el cuerpo como en el suplico del escrito promotor del incidente, su hubiese pedido la plena nulidad de la providencia de inadmisión de 13 de junio de 2019, toda vez que la parte dispositiva del auto de 16 de diciembre de 2019, expresamente se pronuncia como " estimación parcial del incidente de nulidad .... en los términos expuestos en el segundo razonamiento jurídico", debiendo entenderse, por tanto, desestimadas el resto de las alegaciones, como lo son las relativas a la condena en costas.

TERCERO

Procede desestimar el recurso de revisión presentado y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LJCA, imponer las costas a la parte impugnante, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 19 de octubre de 2020, imponiendo las costas a la parte recurrente, con el límite expresado en el último Razonamiento Jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso

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