ATS, 3 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5358 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: LTV/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 5358/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Banco de Castilla La Mancha presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 17 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 11537/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 128/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Sevilla.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de Banco de Castilla La Mancha, envió escrito a esta sala personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de D. Luis Francisco envió escrito a esta sala personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir determinado por la DA 15.ª LOPJ.
Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2.3.º de la LEC, invocando la existencia de interés casacional al tratarse de un procedimiento tramitado por razón de la cuantía siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que el cauce casacional utilizado es el adecuado, sin apreciarse inicialmente en la presente fase causas legales de inadmisión.
Procede admitir el recurso de casación y de conformidad con el art. 485 LEC, abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco de Castilla La Mancha contra la sentencia dictada con fecha de 17 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 11537/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 128/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Sevilla.
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) Abrir el plazo de veinte días, para que la parte recurrida formalice, por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.