ATS, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/02/2021

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 273/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: DVG/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 273/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 2 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 12 de enero de 2017 se interpuso ante la Oficina de Registro y Reparto de Móstoles demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por la mercantil Vigiliam Business Social Network SL contra iniciativas Omoloko SL. La competencia se justificaba en el hecho de que la demandada tenía su domicilio en Móstoles.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Móstoles, que lo registró con el n.º 101/2017, tras diversos avatares, resultó admitido por decreto de 4 de diciembre de 2017. Con fecha 26 de septiembre de 2018 por la representación procesal de la parte demandada, se presentó escrito proponiendo declinatoria por falta de competencia territorial, basada en que existe entre las partes una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de La Coruña. Dado el oportuno traslado, la parte demandante no formuló alegación alguna, pese a que consta la recepción de la comunicación por su procurador en el Colegio de Procuradores de Madrid, Delegación de Móstoles.

TERCERO

La declinatoria fue resuelta por auto de fecha 21 de julio de 2020, el cual acuerda estimar la misma, declarar la falta de competencia territorial del juzgado de Móstoles y remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de La Coruña que por turno corresponda.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de La Coruña y repartidas al de Primera Instancia n.º 14 de este partido judicial, que las registró con el n.º 785/2020, su titular dictó auto con fecha 20 de noviembre de 2020 por el que declaró su falta de competencia territorial con base en que en los juicios verbales no es válida la sumisión tácita o expresa, y acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 273/2020, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial le corresponde al Juzgado n.º 14 de La Coruña, que no puede plantear conflicto al haberse resuelto la competencia por medio de declinatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Móstoles y el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de La Coruña respecto de una demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad.

El Juzgado de Móstoles ante el planteamiento por la parte demandada de declinatoria por falta de competencia territorial, acordó estimar la misma declarando su falta de competencia territorial y remitir las actuaciones a los Juzgados de La Coruña.

Por su parte, el Juzgado de La Coruña entiende que la competencia corresponde al juzgado de Móstoles, el cual apreció indebidamente su falta de competencia, ya que en los juicios verbales no está permitida la sumisión tácita o expresa, además de que la declinatoria se resolvió sin audiencia de todas las partes.

SEGUNDO

La cuestión suscitada ha sido resuelta por esta Sala en Auto de fecha 3 de noviembre de 2016, conflicto n.º 979/2016, el cual establece lo siguiente: "[...] el artículo 60.1 de la LEC establece que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. Así lo ha declarado esta Sala en ATS de 18 de marzo de 2014, comp. 218/2013, en relación también a un juicio ordinario derivado de un monitorio y en el ATS de 3 de junio de 2015, comp. 56/2015 (que a su vez se remite a los AATS de 11 de septiembre de 2012, 26 de junio de 2012 y 27 de marzo de 2012, en cuestiones de competencia nº 116/2012, 92/2012 y 45/2012) que declara la prevalencia del art. 60.1 incluso en aquellos casos en los que nos encontramos ante fueros imperativos.[...]".

TERCERO

Aplicando la mentada doctrina, con independencia de la naturaleza de la acción ejercitada y el tipo de procedimiento seguido, procede remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de La Coruña para que continúe con el conocimiento del asunto, pues la decisión de inhibición se ha acordado en virtud de una previa declinatoria, sin que quepa en estos casos declarar de oficio la falta de competencia territorial. En el mismo sentido nos pronunciamos, entre otros, en el auto de 25 de febrero de 2020, conflicto 19/2020.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de La Coruña.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Móstoles.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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