ATS, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/01/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 479/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 479/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 15 de enero de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Blas, ha interpuesto recurso de queja contra el auto -19 de octubre de 2020- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a la sentencia dictada en los autos del recurso contencioso-administrativo n.º 157/2018, sobre asilo.

El auto ahora impugnado deniega la preparación del recurso de casación por considerar que el anuncio del recurso no cumple los requisitos que impone al escrito de preparación el artículo 89.2, apartados b), d) y f), de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

Dice, concretamente:

"[...] Esta Sala entiende que con esta fundamentación no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 89 de la ley jurisdiccional.

No se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico infringidas o no tomadas en consideración en la sentencia. En este caso se limita la parte a citar los arts. 3 y 4 de la ley de asilo, sin mayores consideraciones.

No se establece una cuestión sobre la que exista interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia pues se limita la parte a exponer "error" sin concretar en modo alguno la cuestión sobre la que se denuncia tal error.

No se identifica la jurisprudencia infringida por la Sala pues a tal efecto no puede considerarse suficiente la reproducción parcial de una sentencia de esta Sala que a su vez hace referencia a la jurisprudencia del Alto Tribunal sobre la valoración de la prueba".

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en queja que en el anuncio del recurso ha cumplido todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, en este caso, el escrito de preparación incumplió requisitos esenciales establecidos en dicho precepto.

SEGUNDO

Así, en primer lugar, nada útil se dijo en él para justificar lo que exige el apartado b) en relación con el d), ambos de este artículo 89.2, referidos respectivamente a la identificación precisa de las normas cuya infracción se denuncia, y a la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera esas infracciones han sido relevantes y determinantes del "fallo".

La debida cumplimentación de este requisito procesal del artículo 89.2.d) requiere que a través de la lectura del escrito preparatorio se pueda asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido de lo resuelto por la Sala de instancia. Lógicamente, eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia.

En este caso, sin embargo, a través de la lectura del escrito preparatorio se hace imposible conocer mínimamente esos extremos; dado que la parte recurrente se limita a decir que se han vulnerado los artículos 3 y 4 de la Ley de Asilo 12/2009, y que "las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes, ya que de no haberse infringido las mismas, la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir hubiera sido otra". Obvio es que unas expresiones tan sucintas, vagas y genéricas de nada sirven para tener por cumplido lo que aquel precepto requiere

TERCERO

En cuanto al interés casacional objetivo, en el escrito de preparación la parte cita el supuesto del artículo 88.2.e) LJCA, pero no menciona ninguna doctrina del Tribunal Constitucional que hubiera podido ser aplicada de forma equivocada, por lo que la invocación de ese supuesto queda desprovista de sustento.

Por lo demás, las alegaciones que despliega la parte recurrente no hacen más que tratar de someter a discusión la valoración de los hechos concurrentes realizada por el Tribunal de instancia, pero es reiterado el criterio de esta Sala que ha recordado una y otra vez que la controversia sobre la valoración de la prueba queda fuera del recurso de casación conforme a lo dispuesto en el art. 87 bis LJCA.

CUARTO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 479/2020, interpuesto por la representación procesal de D. Blas contra el auto de 19 de octubre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) , dictado en el recurso contencioso- administrativo n.º 157/2018 . En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

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