ATS, 18 de Enero de 2021

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2021:736A
Número de Recurso20757/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/01/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20757/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20757/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 18 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D. Previas nº 3599/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Valladolid en las D. Previas nº 350/2020, acordando por providencia de 22 de octubre de 2020, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de noviembre de 2020, dictaminó: "El Ministerio Fiscal interesa se resuelva la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, de conformidad con el artículo 18.2 L.E.Cr.".

TERCERO

Por providencia de 21 de diciembre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de enero para la deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La competencia discutida se refiere a los hechos contenidos en el Atestado número 2074/19 del Puesto de la Guardia Civil en Cártama (Málaga), denunciados por Lina el día 10 de diciembre de 2019, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 3599/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga con fecha 20 de diciembre de 2019.

Paralelamente consta que en el Atestado número NUM000 del Puesto de la Guardia Civil en Laguna de Duero (Valladolid), según denuncia presentada por Ángel, se habían realizado hechos semejantes, que dieron lugar a la incoación con fecha 19/12/2019 de las Diligencias Previas nº 350/2020.

En ambos casos los denunciantes narraron que los autores muestran su interés en adquirir un vehículo de motor que se ha anunciado en venta por Internet, piden autorización al vendedor para probarlo y consiguen que éste les entregue el turismo tras hacerle creer que han abonado su precio por transferencia bancaria, mostrando para consumar su representación engañosa un documento falsificado que así aparentemente lo acreditaría. Más tarde, los compradores se apoderan del vehículo y lo venden a terceros con falsificación añadida de titularidades administrativas.

Según el Atestado Policial, y su Diligencia de Informe, no es solo que el modus operandi coincida en ambos casos, sino que en relación con las DP de Cártama cuya competencia se discute, la denunciante Lina, sospechando de los compradores, les hizo una fotografía, resultando ser Augusto y Miguel Ángel, y esas dos personas fueron reconocidas por todas las víctimas de todos los Atestados incluido el de Laguna de Duero.

Existe incluso un tercer Atestado nº NUM001, con denuncia formulada por Bernardo en Marbella, que participaría del mismo modus operandi y de la misma identificación fotográfica por la víctima.

En este sentido, en efecto, es verdad que la interconexidad subjetiva tiene su regla especial en el artículo 17.3 LECR, reformado por Ley 41/2015, y parece haber desaparecido de la relación de delitos conexos, dependiendo su aplicación del Ministerio Fiscal, siempre que los delitos por haber sido cometidos por la misma persona y por su evidente analogía y relación, debieran ser conocidos en una misma causa por resultar conveniente para el esclarecimiento de las responsabilidades penales, si ello no supone excesiva complejidad o dilación en el procedimiento.

Pero más allá de esa evidencia, en nuestro caso, no es que estemos ante varios delitos cometidos por la misma persona, sino ante un presunto delito continuado de estafa y otro delito continuado de falsedad cometidos instrumentalmente por dos coautores que persiguen un fin lucrativo. Esos delitos continuados, aunque las diversas acciones que los integran se hayan desarrollado en diferentes territorios, deben atribuirse en sede de competencia al Juzgado que primero comenzó a conocer, conforme a la teoría de la ubicuidad y a la regla del artículo 18.2 LECR aplicable por analogía.

Así, en el auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 20 Sep. 2018, Rec. 20425/2018 se recoge que:

"Nos encontramos ante un delito continuado de falsedad y estafa, mediante duplicado de tarjetas de crédito y extracción bancaria en localidades diferentes, cometido por los mismos individuos en diversos lugares. En supuestos similares ( ATS 15/01/10 -c. de competencia núm. 20580/09; ATS 10/02/11 -c. de competencia núm. 20546/10-; ATS 23/12/11 -c. de competencia núm. 20564/11-; ATS 07/02/12 -c. de competencia núm. 20546/11-; ATS 10/11/13 -c. de competencia núm. 20685/12-; ATS 20/02/14 -c. de competencia núm. 20440/13-; ATS 26/02/15 -c. de competencia núm. 20858/14-, entre otros), esta Sala viene sosteniendo, aplicando el criterio de la ubicuidad, que los delitos de estafa se cometen en todos los lugares en los que se hayan desarrollado actos comprendidos en el tipo penal.

Decíamos en los ATS de 9 de febrero de 2012 -c. de competencia núm. 20759/11- y de 20 de junio de 2012 -c. de competencia núm. 20197/12-: " los lugares de comisión son múltiples, nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

  1. Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos, tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las falsificaciones y defraudaciones.

  2. A su vez, cada una de las acciones individuales integradas en la única finalidad delictiva se han desarrollado en distintos lugares, donde se instalan los dispositivos para la obtención de copia de la banda magnética y de nº PIN de la tarjeta bancaria, así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que, además, es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio".

De conformidad con lo expuesto -y descartando conforme a ello que nos hallemos ante un supuesto de conexidad subjetiva-, la competencia para conocer de estas actuaciones ha de atribuirse al Juzgado de Plasencia, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción de la causa. Es este Juzgado el primero que ha iniciado la investigación.

Por ello, se determina la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias que ha de ser atribuida al Juzgado nº 3 de Instrucción de Valladolid para unir a sus Diligencias Previas nº 350/2020 el resto de las incoadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se determina la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias que ha de ser atribuida al Juzgado nº 3 de Instrucción de Valladolid para unir a sus Diligencias Previas nº 350/2020 el resto de las incoadas.

Comuníqueseles esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet

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