ATS, 29 de Enero de 2021

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2021:492A
Número de Recurso5485/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 29/01/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5485/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5485/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 29 de enero de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia -16 de julio de 2020- desestimatoria del P.O. 321/19, entablado frente a Resolución -28 de enero de 2019- de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, desestimatoria de la reclamación de indemnización por prisión preventiva, formulada por D. Braulio.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Braulio, se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales:

Infracción de los artículos 14, 17 y 24.2 CE; 5.5. y 6.2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y doctrina constitucional y europea ( ATC 298/14, de 15 de diciembre, SSTC 34/83, de 4 de mayo y 85/19, de 19 de julio; SSTEDH 25 de abril de 2006, asunto Puig Panella, y 13 de julio de 2010, asunto Tendam).

No se identifica de forma expresa la infracción del artículo 294 LOPJ, pero sí su análisis a la luz de la doctrina constitucional y del TEDH.

TERCERO

Como supuestos de interés casacional -ex art. 88.2 y 88.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA)- se invocaron: arts. 88.2.a), en relación con el artículo 294 LOPJ, que no justifica en los términos exigidos por esta Sección de Admisión; 88.2.b), invocado de forma genérica; 88.2.c), justificando de forma somera su concurrencia; 88.2.e) identificando la doctrina establecida en STC 85/19 de 19 de junio en relación con el artículo 294 LOPJ; y 88.2 f), limitándose a reproducir su enunciado.

CUARTO

La Sala de instancia, en auto - 24 septiembre de 2020- tuvo por preparado el recurso y acordó el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, personándose en forma y plazo D. Braulio y la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, en concepto de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se han admitido diversos recursos de casación sobre similar cuestión a la aquí planteada. Entre otros, los números 3847/18; 339/19, 2932/19, 2987/19, 3575/19, 4332/19, 4587/19, 5393/19, 5396/19, 7414/19, 7141/19.

Las sentencias dictadas son: STS 1348/19, de 10 de octubre (casación 339/19); 1883/19, de 20 de diciembre (casación 3847/18); 872/20, de 24 de junio (casación 2987/19); 1159/20, de 14 de septiembre (casación 5393/19); 1190/20 y 1191/20, de 22 de septiembre (casación 3575/19 y 4587/19); 1215/20, de 28 de septiembre (casación 7414/19); 1278/20, de 8 de octubre (casación 2932/19); 1285/20, de 13 de octubre (casación 5396/19); y 1407/20, de 27 de octubre (casación 4332/19).

Los pronunciamientos recaídos concluyen que debe accederse a la indemnización de los daños y perjuicios reclamados porque la única interpretación que cabe hacer del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la supresión de la exigencia de condicionar la indemnización, en los supuestos de haber sufrido privación de libertad ilegítima, a la " inexistencia del hecho imputado (o) por esta misma causa" se haya dictado auto de sobreseimiento libre, con independencia de los motivos en que se funde dicha absolución, y esa corrección en sede de constitucionalidad del precepto, unido al hecho de que, por pura lógica, haber sufrido una prisión preventiva con ulterior absolución del delito imputado comporta un daño que ha de ser indemnizado, en la generalidad de los supuestos.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por D. Braulio, contra la sentencia -16 de julio de 2020- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, desestimatoria del P.O. 321/19, entablado frente a Resolución -28 de enero de 2019- de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Como acaba de anticiparse, este recurso plantea una cuestión idéntica a la que han tenido respuesta en las referidas sentencias, y en atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con lo que fue resuelto en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el recurso de casación preparado por D. Braulio, contra la sentencia -16 de julio de 2020- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, desestimatoria del P.O. 321/19, entablado frente a Resolución - 28 de enero de 2019- de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Precisar, al igual que hicimos en los autos de esta Sección dictados en los referenciados recursos, que la cuestión que se entiende tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar qué incidencia tienen la STC 8/2017, de 19 de enero, así como la STEDH de 16 de febrero de 2016 (asuntos acumulados Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni C. España), en el régimen jurídico relativo a la aplicación del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en los presupuestos que deban concurrir para declarar la responsabilidad patrimonial por prisión provisional, en los casos en que haya recaído sentencia absolutoria, teniendo en cuenta además la reciente STC 85/2019,de 19 de junio.

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 24.1 y 14 de la Constitución Española (CE) en relación con el 6.2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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