ATS, 27 de Enero de 2021
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:682A |
Número de Recurso | 2229/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2229 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AVS/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2229/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 27 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Gracia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 27 de febrero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 258/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 619/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Majadahonda.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Esteban Muñoz Nieto presentó escrito en nombre y representación de D.ª Gracia ante esta Sala personándose en calidad de recurrente. El procurador D. Jorge Vázquez Rey presentó escrito, en nombre y representación de D.ª Josefina y D. Everardo, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Gracia, ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Gracia contra la sentencia de 27 de febrero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 258/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 619/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Majadahonda.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.