Auto Aclaratorio TS, 20 de Enero de 2021
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2021:427AA |
Número de Recurso | 578/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/01/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 578/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 578/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 20 de enero de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
La Procuradora doña Inés Tascón Herrero en nombre y representación de NEOPISTAS, S.A.U., solicita mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2020, complemento de la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2020 en el presente recurso de casación núm. 578/2019.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2020 se acuerda dar traslado a las demás partes para alegaciones, lo que efectúan en sendos escritos la representación procesal de Haitong Bank, S.A. y el Abogado del Estado, con el resultado que obra en autos.
La pretensión ejercitada por Neopistas SAU
La parte recurrida en la STS de 3 de diciembre de 2020, casación 578/2019, Neopistas SAU interesa complemento de sentencia a fin de que la Sala se pronuncie sobre el momento que debe considerarse fecha de resolución del contrato.
Muestra su conformidad con tal pretensión Haitong Banck SA también personada en casación como parte recurrida.
El Abogado del Estado, considera que excede del debate procesal y, en consecuencia, no cumple la finalidad del art. 215 LEC.
El complemento de sentencia según la LOPJ y el art. 215 LEC aquí esgrimido.
El artículo 267.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su apartado 4º que "las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior" .
Añade el apartado 5º que "si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla" .
Una redacción análoga se encuentra desarrollada en el artículo 215, apartados 1º y 2º, de la LEC.
Improcedencia de complemento de sentencia.
No ha lugar a la subsanación o complemento que interesa Neopistas SAU y a la que muestra su conformidad Haitong Bank SA.
La sentencia se limitó a resolver como estaba obligada respecto a la cuestión de interés casacional ( si en casos de concursos de contratistas, la única causa de resolución aplicable sería la apertura de la fase de liquidación del concurso, o si, por el contrario, deben aplicarse otras causas que sean anteriores en el tiempo y persistan en el momento en que se abra la fase de liquidación, en especial el incumplimiento continuado del contrato) que al tener un resultado estimatorio del recurso de casación condujeron a resolver sobre las cuestiones planteadas en la instancia.
Por tanto, no puede hacer ningún pronunciamiento ajeno a como fue suscitado el debate.
Costas.
No son de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas.
LA SALA ACUERDA : Denegar la petición de subsanación y complemento instada por la representación procesal de NEOPISTAS, S.A.U. respecto de la sentencia de 3 de diciembre de 2020 dictada en el presente recurso de casación núm. 578/2019.
En cuanto a las costas estése al último razonamiento jurídico.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.