Auto Aclaratorio TS, 19 de Enero de 2021
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:432AA |
Número de Recurso | 1502/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 19/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1502/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez Transcrito por: APH/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1502/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 19 de enero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
ÚNICO.- Por la procuradora doña Silvia Batanero Vázquez, en nombre y representación de don Jorge, presentó escrito con fecha de 20 de octubre de 2020 interesando la rectificación de error material padecido en auto de fecha de 14 de octubre de 2020, dictado en el presente rollo, porque tanto en el fundamento jurídico primero como en el apartado primero de la parte dispositiva se alude al recurrente como "don Fidel " cuando debiera de decir "don Jorge ".
ÚNICO.- Comprobada la realidad del error material de transcripción descrito, en el antecedente de hecho primero y en el apartado primero de la parte dispositiva del auto de 14 de octubre de 2020, procede su rectificación conforme al art. 214.1 LEC.
LA SALA ACUERDA :
Estimar la petición de rectificación de error material del auto de fecha de 14 de octubre de 2020, dictado en el presente rollo, formulada por la procuradora doña Silvia Batanero Vázquez en nombre y representación de don Jorge, y, en su consecuencia, en el antecedente de hecho primero y en el apartado primero de la parte dispositiva de la citada resolución donde dice: "don Fidel " debe decir "don Jorge ".
Este auto es firme.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.