ATS, 16 de Diciembre de 2020

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2020:12780A
Número de Recurso247/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/12/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 247/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 247/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 11 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2019, en el procedimiento n.º 1004/2018 seguido a instancia de D. Roque contra el Canal de Isabel II S.A., sobre reconocimiento de derecho, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2019, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de enero de 2019 se formalizó por el letrado D. Jaime Esteve Bengoechea en nombre y representación de D. Roque, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de octubre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre el trabajador la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de noviembre de 2019, R. 294/2019, que a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal y de pronunciamientos previos en el mismo sentido, estimó el recurso de la Comunidad de Madrid frente a la sentencia de instancia que había declarado que el contrato que vinculaba al actor con la empresa pública Canal de Isabel II era de carácter indefinido. En el caso, y en lo que a la cuestión casacional importa, queda constancia de que el actor suscribió con el Canal de Isabel II los contratos que se detallan en la inmodificada versión judicial de los hechos. El Canal de Isabel II Gestión SA, es una sociedad mercantil de capital público que se constituyó mediante Acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La sala, de acuerdo con pronunciamientos previos que reproduce, entiende que a la empresa demandada le son de aplicación las previsiones del EBEP, artículos 2, 44 y Disposición Adicional Primera, sobre el acceso al empleo, lo que supone que el fraude en la contratación conlleva la declaración de indefinido no fijo.

La sentencia de contraste es la de la misma sala de 15 de febrero de 2018, R. 603/2017, que estimó el recurso de la parte actora y declaró que la relación laboral que la vinculaba con la empresa Canal de Isabel II era indefinida y no indefinida no fija,

SEGUNDO

Como precedentes recursos sustentados en esta sede han concluido, la pretensión impugnatoria es contraria a la doctrina de esta Sala, por lo que concurre como causa de inadmisión la falta de contenido casacional. La Sala Cuarta en recientes pronunciamientos ha declarado que la condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales en caso de sucesión irregular de contratos temporales, en concreto referidas a AENA. Se trata de las SSTS 17 de junio de 2020, R. 1911/18; R. 2811/18; 2005/18; 106/18 y de 18 de junio de 2020, R. 1911/18; materia en la que, como recuerda la Sala, no ha habido pronunciamientos uniformes acerca de la controversia litigiosa. Las aludidas resoluciones efectúan una lectura coordinara de los arts. 2, 55 y disposición adicional primera del EBEP, entre otros, para concluir que también en las personas jurídico privadas integradas en el sector público, el acceso al empleo se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y al formar AENA parte del sector público estatal, el acceso al empleo en esta sociedad mercantil, está regido por dichos principios, no en vano la disposición adicional primera del EBEP amplía la aplicación de los mismos a las entidades del sector público estatal. Dicho concepto jurídico incluye entidades privadas que, de conformidad con el art. 2 EBEP, integran el sector público institucional. Abunda en esta solución, aun cuando no resulte aplicable por obvias razones cronológicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En definitiva, en estos casos los trabajadores adquieren la condición de indefinidos no fijos, y se aparta la Sala Cuarta de la doctrina fijada en SSTS 18 de septiembre de 2014, R. 2320/13 y 6 de julio de 2016, R. 229/15, que es en la que se ampara la sentencia de contraste.

TERCERO

Defiende la recurrente, por el contrario, el contenido casacional del recurso planteado porque las sentencias mencionadas se refieren exclusivamente a AENA y en las mismas se hace referencia a la normativa específica de AENA. Deduce que debe ser la normativa específica de Canal de Isabel II la que debe remitir a los artículos 55 y ss. del EBEP para que le sean aplicables los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo en la misma y alega distinta normativa de la que deriva que a la citada empresa no le son aplicables dichos principios. Sin embargo, cuando la disposición adicional primera del EBEP hace referencia a las entidades del sector público estatal, autonómico y local no mencionadas en el artículo 2 y que estén definidas así en su normativa específica, no está condicionando la aplicación de los principios en el acceso al empleo a que la normativa específica de las entidades en cuestión así lo disponga, sino a que dicha normativa específica las defina como entidades del sector público. A pesar, como alega la recurrente, de que los estatutos sociales de la empresa demandada no la definan como una entidad del sector público, el artículo 7 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, señala que Canal de Isabel II es una empresa pública que integra la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y se configura como una entidad de derecho público. En consecuencia, en la medida en que Canal de Isabel II comparte naturaleza jurídica con AENA, las consideraciones vertidas por las sentencias de la Sala Cuarta sobre la aplicación a AENA de los principios de acceso al empleo público son extrapolables a la empresa Canal de Isabel II y por tanto, concurre la falta de contenido casacional, tal como se ha expuesto en la presente resolución.

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jaime Esteve Bengoechea, en nombre y representación de D. Roque contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 294/2019, interpuesto por el Canal de Isabel II S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 11 de los de Madrid de fecha 23 de enero de 2019, en el procedimiento n.º 1004/2018 seguido a instancia de D. Roque contra el Canal de Isabel II S.A., sobre reconocimiento de derecho.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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