ATS, 13 de Enero de 2021
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:TS:2021:249A |
Número de Recurso | 4899/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4899 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4899/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D. Mario, D. Jacobo, D.ª María Esther, D.ª María Rosario, D. Millán, D. Narciso, D.ª Aida, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 17 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 336/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 383/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Jesús Aguilar España presentó escrito en nombre y representación de D. Mario, D. Jacobo, D.ª María Esther, D.ª María Rosario, D. Millán, D. Narciso, D.ª Aida personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero se personó en nombre y representación del Banco Sabadell en concepto de parte recurrida y el procurador D. Esteban Jabardo Margareto se personó en nombre y representación del BBVA, S.A en concepto de recurrido y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión de los recursos.
El recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Mario, D. Jacobo, D.ª María Esther, D.ª María Rosario, D. Millán, D. Narciso, D.ª Aida dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la representación del BBVA, S.A, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, los Bancos recurridos podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Mario, D. Jacobo, D.ª María Esther, D.ª María Rosario, D. Millán, D. Narciso, D.ª Aida, contra la sentencia dictada, el 17 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 336/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 383/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.