ATS, 13 de Enero de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2021:141A |
Número de Recurso | 3660/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3660/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE A CORUÑA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PGA/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3660/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Gerardo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, en el rollo de apelación núm. 352/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 45/2018 del Juzgado Mixto n.º 1 de Padrón.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Sexta), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con las diligencias de ordenación de fecha 15 y 26 de julio de 2019 se tiene por parte recurrente a D. Gerardo, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Garzón Cadena, y como parte recurrida a Dña. Elsa, y en su nombre y representación al procurador Sr. Regueiro Muñoz, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por providencia de fecha 30 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión del presente recurso, ha evacuado dicho trámite únicamente el procurador Sr. Regueiro Muñoz, en nombre de la Sra. Elsa como se contiene en la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2020.
Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, al gozar del beneficio de justicia gratuita.
Por D. Gerardo se interpone recurso de casación contra sentencia recaída en un juicio verbal tramitado por razón de la materia, en el que se ejercita acción de desahucio por precario.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, resolución contra la cual interpone recurso de apelación la parte demandada Sr. Gerardo.
La sentencia de la audiencia desestima el recurso de apelación.
El presente procedimiento se ha tramitado como juicio verbal por razón de la materia, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3.º LEC.
El recurrente interpone el recurso de casación por interés casacional en tanto existencia de jurisprudencia contradictoria entre las audiencias en relación a la eficacia o no del título esgrimido para justificar la ocupación.
A la vista de lo expuesto, se entra a examinar el recurso de casación interpuesto, y procede su inadmisión por lo siguiente:
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- Por no cumplir con los requisitos legales en el escrito de interposición del recurso ( art. 482.2-2.º LEC), en cuanto el mismo se estructura como un escrito de alegaciones confuso, sin constar en el mismo ni encabezamiento ni desarrollo, ni se cita de forma precisa la norma infringida. Así resulta de la sentencia de esta sala n.º 209/2017, de 22 de marzo:
"[...] esta Sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 LEC, exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación. Ello responde a que no es posible transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso, a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso (en este sentido, sentencias 965/2011, de 28 de diciembre; 957/2011, de 11 enero de 2012; 185/2012, de 28 de marzo; y 348/2012, de 6 de junio, entre otras muchas) [...]".
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- Por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2-3.ª LEC), pues no se citan dos o más sentencias de una sección de una audiencia y otras dos o más sentencias de la misma sección de otra audiencia distinta, que resuelvan con criterio dispar.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gerardo contra la sentencia dictada con fecha veintinueve de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, en el rollo de apelación núm. 352/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 45/2018 del Juzgado Mixto n.º 1 de Padrón.
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) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.