ATS, 19 de Enero de 2021
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2021:135A |
Número de Recurso | 177/2020 |
Procedimiento | Competencia |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/01/2021
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 177/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: JDO. 1A INSTANCIA N.2 DE BENIDORM
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 177/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 19 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Ante la oficina de reparto de los juzgados de Palencia, se presentó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de resolución contractual de un contrato de prestación de servicios referido a la explotación de productos relacionados con el café. El domicilio de la demandada que se indicó en la demanda se encuentra en dicha localidad.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5, dictó auto de fecha 3 de abril de 2019 por el que se declaró incompetente, en atención al emplazamiento negativo en el domicilio indicado en la demanda y la obtención de un domicilio en el partido judicial de Valladolid tras la averiguación domiciliaria. El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid. Este juzgado dictó auto de fecha 27 de febrero de 2020 declarando también su falta de competencia territorial e inhibiéndose a los juzgados de Benidorm, ante el emplazamiento negativo en dicho partido judicial y al constar dos domicilios de la demandada en Benidorm, según la averiguación domiciliaria.
- Remitidos los autos a Benidorm y turnados al Juzgado de Primera Instancia nº 2, por auto de 8 de septiembre de 2020 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta sala.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 177/2020 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que deberían devolverse las actuaciones al Juzgado de Valladolid.
El conflicto de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Valladolid y otro de Benidorm, en relación a un juicio verbal sobre resolución contractual y reclamación de cantidad. El juzgado de Valladolid se inhibe, una vez emplazada la demandada, ante el resultado negativo de dicho emplazamiento en el partido judicial y por constar dos domicilios de la demandada en Benidorm. El juzgado de Benidorm rechaza la competencia al considerar que se vulneró la regla de la perpetuatio jurisdictionis.
La demanda se había presentado en Palencia y el Juzgado al que se turnó el asunto se declaró incompetente y remitió los autos a los juzgados de Valladolid.
Sentado que en el juicio verbal sí cabe examinar de oficio la competencia territorial al no ser procedente la sumisión, el auto de 9 de junio de 2020, conflicto 15/2020, entre los más recientes, recuerda la doctrina de esta sala en orden a la aplicación del art. 411 LEC:
"[...]La necesidad de dotar de sentido a la perpetuación de la jurisdicción como regla general ( art. 411 LEC) supone que, independientemente de que pueda controlarse de oficio la competencia territorial fijada por normas imperativas (y en el caso del juicio verbal, por no admitirse la sumisión), la mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifique, sin más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los órganos de esa otra demarcación, pues viene declarando esta Sala, respecto del art. 411 LEC, que para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción por aplicación del citado artículo 411 LEC, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial ( AATS, entre los más recientes, de 4 de febrero de 2015, conflicto n.º 143/2014, 22 de abril de 2015, conflicto n.º 12/2015, y de 8 de noviembre de 2016, conflicto n.º 1058/2016) [...]".
En el caso que se examina, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede devolver los autos al juzgado de Valladolid. Y es que, examinadas las actuaciones, no existe constancia de que en el momento de presentación de la demanda el domicilio de la demandada estuviera ubicado en Benidorm. De hecho, cuando se acredita según la propia averiguación domiciliaria el cambio de domicilio por alta al partido judicial de Valladolid es en el mes enero de 2019, por tanto, en una fecha posterior a la presentación de la demanda en Palencia, diciembre de 2018. Por esta razón, ante esta ausencia probatoria, el juzgado receptor de la demanda presentada perpetúa su jurisdicción en aplicación del art. 411 LEC y, en consecuencia, habida cuenta que el conflicto de competencia territorial se planteó entre un juzgado de Valladolid y otro de Benidorm, procede devolver las actuaciones al primer juzgado para que, en su caso, considere inhibirse el juzgado receptor de la demanda.
LA SALA ACUERDA:
-
Resolver el conflicto planteado, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n º 7 de Valladolid.
-
Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.