ATS, 20 de Enero de 2021
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:130A |
Número de Recurso | 6111/2019 |
Procedimiento | Recurso extraordinario infracción procesal |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/01/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6111/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AVS/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6111/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Cristobal, presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 137/2019, dimanante del juicio verbal n.º 833/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazar de las partes ante esta sala por plazo de treinta días.
El procurador D. José Antonio Moreno Almonacid presentó escrito ante esta sala personándose en nombre y representación D. Cristobal en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Ana Rey Macridachis presentó escrito, en nombre y representación de Navarro Miguel Inversiones, S.L., personándose en concepto de parte recurrida.
La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Por providencia de 15 de julio de 2020, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2020, se hace constar que únicamente la parte recurrida ha presentado alegaciones en relación con la posible causa de inadmisión.
El presente recurso extraordinario por infracción procesal se ha formalizado contra una sentencia dictada en el ámbito de un juicio verbal sobre desahucio, tramitado en atención a la materia, por lo que la vía de acceso a la casación es la prevista en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone al amparo del art. 469.1.4.º LEC, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva contenido el art. 24 CE.
El recurso extraordinario por infracción procesal no es admisible, pues incurre en causa de inadmisión por aplicación de la disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC, porque, pese a las manifestaciones de la parte recurrente, habiéndose interpuesto únicamente recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en un juicio verbal, tramitado por razón de la materia ( art. 250.1.1.º LEC), la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, es decir mediante la acreditación del interés casacional, que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal. Por tanto, no cabe interponer de modo autónomo el recurso extraordinario por infracción procesal en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2. 3.º LEC, precisamente porque el interés casacional no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final 16.ª ,1 regla 2.ª LEC, el recurso extraordinario por infracción procesal presentado sin plantear conjuntamente recurso de casación no puede admitirse, ya que la posibilidad de su formulación de forma autónoma queda restringida a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 núms. 1.º y 2.º LEC), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento por razón de la materia.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 LEC, que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido por el recurrente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 LEC y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal contra la sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 137/2019, dimanante del juicio verbal n.º 833/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito para recurrir.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.