ATS, 5 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/01/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20689/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE A CORUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MGS

Nota:

QUEJA núm.: 20689/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 5 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2020, se presentó telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del procurador don José Antonio Domínguez Pallás, en nombre y representación de doña Paloma, y bajo la dirección letrada de don Fernando Ferreiro Rozas, interponiendo recurso de queja contra el Auto de 8 de julio de 2020, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el Rollo de Apelación Procedimiento n.º 298/2020, por el que se acuerda denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra el auto de 1 de junio de 2020, que desestima el recurso de apelación formulado por la recurrente contra los autos de 18/09/2019 y 20/01/2020 rectificado este último por auto de fecha 31/01/2020, dictados por el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña, decretando el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas 821/2018.

SEGUNDO

El procurador don Rafael Tovar de Castro, actuando en nombre y representación de Segurcaixa-Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros, bajo la dirección letrada de don Carlos Etcheverria Hermidaxxa, ha presentado escrito telemáticamente en el Registro General de este Tribunal Supremo, el 22 de septiembre de 2020, compareciendo como parte recurrida y conforme a lo interesado en su escrito de fecha 20 de noviembre 2020, se acuerde desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de doña Paloma.

TERCERO

Formado rollo y efectuados los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal, por escrito de 9 de diciembre de 2020, ha interesado la desestimación del recurso de queja interpuesto.

CUARTO

Que encontrándose en el día de hoy de permiso oficial la letrada de la Administración de Justicia Dª. María Dolores De Haro López-Villalta, firma por sustitución la letrada de la Administración de Justicia Dª. María del Carmen Calvo Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ha sido recurrido en queja el auto de 08/07/2020, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña por la que se denegó tener por preparado recurso de casación contra el auto de 01/06/20, desestimatorio de un recurso de apelación contra el auto de 31/01/2020 del Juzgado de Instrucción nº 8 de La Coruña, por el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas 821/2018.

El análisis de esta cuestión debe partir del contenido del artículo 848 de la LECrim, que admite el recurso de casación contra los autos dictados por las Audiencias Provinciales, en primera instancia o en apelación, "cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

En la STS 839/2005, de 28 de junio, hemos dicho que en el Procedimiento Abreviado se produce esa imputación en resoluciones similares al auto de procesamiento del sumario ordinario. Este tipo de resolución generalmente se adopta al concluir la fase de instrucción, en el llamado "auto de transformación", pero puede dictarse también en el inicial auto de incoación o en auto posterior, bien para cumplir las prescripciones del artículo 132.2.1º CP o para la adopción de medidas cautelares o diligencias restrictivas de derechos. En todos estas decisiones judiciales se concretan los hechos imputados y se afirma la existencia de indicios de criminalidad contra la persona investigada.

Recientemente, en la sentencia núm. 690/2020, de 14 de diciembre, hemos señalado que, a tenor del art. 848 de la LECrim., es posible acudir en casación, entre otros supuestos, "cuando la Audiencia al resolver una apelación adopta ex novo, estimando el recurso, una de esas decisiones (archivo por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido que había adoptado el instructor. Esto puede suceder en procedimientos abreviados competencia tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial."

Continúa la citada sentencia recordando que, en todo caso, ha de preceder una resolución judicial de imputación motivada. Este tipo de resolución, "tiene que ser algo más que la simple y casi obligada y automática toma de declaración como investigado, pero sin llegar a exigir la adopción de alguna medida cautelar. La presencia de la resolución prevista en el art. 779.1.4ª LECrim puede erigirse en el acto asimilable al procesamiento en cuanto supone que el Instructor está descartando la adopción de los otros acuerdos previstos en el citado artículo.

Esa pauta fue asumida por la jurisprudencia más generalizada, asimilando al procesamiento esa resolución judicial que "describe el hecho, consigna el derecho aplicable e indica las personas responsables". Así se indicó reiteradamente en exégesis que puede considerarse subsistente como clave interpretativa de la exigencia plasmada en el reformado art. 848: imputación judicial fundada." En la actualidad, esta condición jurisprudencial, a partir de 2015 es también de contenido legal.

SEGUNDO

En el presente caso el auto que se pretende combatir en casación formalmente es un auto de sobreseimiento provisional y archivo, como así consta en los antecedentes del auto dictado por la Audiencia con fecha 01/06/2020. Ello excluiría ya la posibilidad de recurrir en casación.

En todo caso, aun cuando considerásemos que el auto dictado en apelación por la Audiencia Provincial es un auto de sobreseimiento libre, no consta que durante la instrucción se haya dictado resolución alguna por la que se imputara judicialmente a al querellado, ya que, como se ha expuesto en el fundamento anterior, no tiene ese carácter el emplazamiento o citación para declarar de un investigado.

Por lo tanto, no concurriendo los presupuestos exigibles para la admisión del recurso de casación la conclusión ineludible es que la resolución judicial impugnada es conforme a derecho.

En consecuencia, el recurso se desestima con imposición de las costas al recurrente conforme al artículo 970 de la LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja, interpuesto por Doña Paloma, contra auto de 8 de julio de 2020 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el Rollo de Apelación n.º 298/2020, denegatorio de la preparación del recurso de casación contra el auto de la Sala de 1 de junio de 2020. Con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Carmen Lamela Díaz

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