ATS, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20069/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20069/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 622/19 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 31 de Madrid, D.Previas 1399/19, acordando por providencia de 30 de enero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana María Ferrer García y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de junio, dictaminó: "...en opinión del Fiscal, la competencia ha de venir atribuida al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Burgos incoa D.Previas por atestado de la Policía Nacional de Burgos, en el que narra que como consecuencia de una inspección efectuada en el Club Cataleya, se localizó a una mujer extranjera, indocumentada, en situación administrativa irregular en España, y que en adelante, en el atestado en curso, va a figurar identificada con el código: NUM000, la cual manifestó, de forma libre y voluntaria: Que el 23 de junio de 2016 entra en España por el Aeropuerto de Madrid-Barajas, siendo recibida por su hermana Nieves quien en el año 2017 se fue a Paraguay, y un hombre, del cual desconoce dato alguno, siendo trasladada a un chalet, sito en la CALLE000 número NUM001 de Madrid, donde se encontraba la jefa, Regina, de unos cuarenta y cinco años, un metro ochenta de estatura, piel morena, corpulenta y de nacionalidad paraguaya, quien estaba acompañada por su hija Ruth, de unos 24 años de nacionalidad paraguaya, de un metro setenta y cinco, tez blanca y complexión delgada y el resto de las chicas que trabajaban en la casa cinco jóvenes todas ellas paraguayas. Que Regina se reúne con la declarante informándola que ha contraído una deuda de mil quinientos euros, que debería devolver trabajando como chica de compañía. Que el dinero generado debe ser entregado a Regina hasta el pago total de la deuda contraída. Que le es retirado el pasaporte y no puede salir del Chalet. Ante esta situación, y como quiera que esta instrucción considera que existen motivos razonables para entender que esta mujer haya podido ser víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y dentro de protocolo marco para la detección de posibles víctimas de trata de seres humanos con fines a la explotación sexual, se procedió a informar a la mujer de todas las previsiones legales contenidas en el art. 59-bis.2 de la L.O. 4/2000, la cual manifestó que había entendido la información que se le había facilitado, que considera que ha sido víctima de un delito de trata de seres humanos y no desea se le conceda el periodo de restablecimiento y reflexión para decidir si desea colaborar con las Autoridades Policiales y Judiciales, si bien accede a colaborar desde este mismo momento, con los funcionarios policiales que realizan la investigación. Burgos por auto de 28/05/19 se inhibe a Madrid. El nº 31 al que correspondió por auto de 14/06/19 rechaza la inhibición. Planteando Burgos esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa plantada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Madrid. Como decíamos en los autos de 29/06/16 c de c 20330/16 y de 8/7/16 c de c 20394/16 la trata se comete donde se consuma la explotación, es decir, el lugar en que la víctima es obligada en primer lugar a prostituirse y es alojada. Según el relato de los hechos expuestos en la denuncia, no hay conexión con el lugar donde se interpone la denuncia por la víctima. No cabe duda que los actos típicos recogidos tanto en el artículo 177 bis (trata de seres humanos), consistentes en el traslado, acogimiento, recepción y alojamiento de dicha persona, empleando violencia, intimidación o engaño con la finalidad de explotarla sexualmente, como los que conforman el propio delito de explotación sexual, se producen únicamente en Madrid. Es en dicha localidad, en dos viviendas, donde la víctima fue obligada a prostituirse y donde se alojaba para ello, en suma, donde la finalidad de explotación sexual ha quedado consumada. Pero es que además en el caso que nos ocupa,no consta que la víctima hubiere sido explotada sexualmente en ninguna otra población española. Por ello y conforme al art. 14.2 LEcrim. la competencia corresponde a Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid (D.previas 1399/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Burgos (D.Previas 622/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Antonio del Moral García Dª. Ana María Ferrer García D. Pablo Llarena Conde

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