ATS, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/01/2021

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 60 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA. N.4 DE MÓSTOLES

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MPL/P

Nota:

REVISIONES núm.: 60/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2019, la procuradora Dña. Isabel Mora García, en nombre y representación de la mercantil Cántabra de Lomas SL, presentó demanda de revisión de la sentencia n.º 125/2019, dictada por el Juzgado n.º 4 de Móstoles.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del art. 510.1.4 LEC, al considerar que la demandante había ocultado maliciosamente el domicilio de la demandada.

TERCERO

Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 60/2019 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, este ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de revisión.

CUARTO

La Sala dictó providencia de fecha 17 de julio de 2020 a los efectos de que la parte demandante acreditase la notificación de la sentencia en la fecha indicada en su escrito de demanda de revisión. La mercantil Cántabra de Lomas SL ha presentado un sobre del juzgado dirigido al domicilio de la administradora de la sociedad sito en Getafe y aduce que la sentencia se notificó en un domicilio que no era el de la sociedad demandada, sino el personal de su representante, de modo que si ello es así tal notificación no se realizó en legal forma.

QUINTO

La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de la mercantil Cántabra de Lomas SL, al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, se debe seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Cántabra de Lomas SL, de la Sentencia n.º 125/2019, dictada por el Juzgado n.º 4 de Móstoles.

  2. Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones de los pleitos cuyas resoluciones se impugnan y emplazar a cuantos en ellos hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR