ATS, 12 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Enero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/01/2021
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 60 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA. N.4 DE MÓSTOLES
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MPL/P
Nota:
REVISIONES núm.: 60/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 12 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2019, la procuradora Dña. Isabel Mora García, en nombre y representación de la mercantil Cántabra de Lomas SL, presentó demanda de revisión de la sentencia n.º 125/2019, dictada por el Juzgado n.º 4 de Móstoles.
Como motivo de revisión, al amparo del art. 510.1.4 LEC, al considerar que la demandante había ocultado maliciosamente el domicilio de la demandada.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 60/2019 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, este ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de revisión.
La Sala dictó providencia de fecha 17 de julio de 2020 a los efectos de que la parte demandante acreditase la notificación de la sentencia en la fecha indicada en su escrito de demanda de revisión. La mercantil Cántabra de Lomas SL ha presentado un sobre del juzgado dirigido al domicilio de la administradora de la sociedad sito en Getafe y aduce que la sentencia se notificó en un domicilio que no era el de la sociedad demandada, sino el personal de su representante, de modo que si ello es así tal notificación no se realizó en legal forma.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.
ÚNICO.- Procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de la mercantil Cántabra de Lomas SL, al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, se debe seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Cántabra de Lomas SL, de la Sentencia n.º 125/2019, dictada por el Juzgado n.º 4 de Móstoles.
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Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones de los pleitos cuyas resoluciones se impugnan y emplazar a cuantos en ellos hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.