ATS, 2 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2020:12607A
Número de Recurso4171/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/12/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4171/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JRS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4171/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2018, en el procedimiento nº 583/17 seguido a instancia de D.ª Mónica contra Laboratorio Químico Microbiológico SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 30 de abril de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de junio de 2019 se formalizó por el letrado D. Joaquín Dólera López en nombre y representación de D.ª Mónica, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de octubre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

SEGUNDO

1. La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de abril de 2019 (R.1694/2018) desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de instancia sobre DESPIDO frente a LABORATORIO QUÍMICO MICROBIOLÓGICO, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, confirmando el pronunciamiento de instancia. El motivo del despido se produce Al haberse producido un retraso en comunicar al correspondiente departamento la petición de "Hero España", dada la urgencia del análisis, modificación originada por la modificación de la hora de recepción del correo por la trabajadora despedida, la complejidad de éste y al tratarse de uno de los principales clientes, se paralizaron los trabajos de laboratorio que se estaban realizando para otros clientes y se dio prioridad al solicitado por "Hero España"

  1. Manteniendo inalterado el relato fáctico procedente de la sentencia de instancia, la censura jurídica se centra, según la parte recurrente, en la vulneración por aplicación indebida del arts. 5, apartado a); 54.2.d); 55, apartados 1, 3, 4 y 56, todos ellos del RD Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, vigente en la fecha del despido; arts. 105, apartados 1 y 2; 108 y 109 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por error en la apreciación de la prueba y Anexo I, art. 5.3 del Convenio Colectivo de Comercio.

  2. A juicio de la Sala de Suplicación de la sentencia recurrida, " considera que no se ha producido infracción de norma alguna, pues la alteración de la fecha acredita una conducta desleal y un abuso de confianza que fundan claramente la procedencia del despido, como, con acierto, decidió la sentencia recurrida".

  3. La parte recurrente, la representación letrada de Dª Mónica, interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, articulándolo en un único motivo, e invocando la correspondiente sentencia de contraste.

TERCERO

La parte recurrente invoca, como sentencia de contraste, la del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 5 de julio de 2017 (R. 246/2017) que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa "SCA HYGIENE SPAIN, S.L.", frente a la sentencia de instancia seguido frente a la empresa mencionada por el trabajador en reclamación por despido, confirmando la de instancia en lo que a la declaración de improcedencia del despido y efectos de la misma que se contiene en la resolución, si bien dejando constancia de que tal pronunciamiento se sustenta no solo en la causa establecida en la decisión controvertida, sino también en el incumplimiento empresarial del deber de informar al Comité de Centro de la sanción impuesta con carácter previo a su adopción.

  1. Según la Sala de la sentencia de contraste, " el despido del demandante se ha debido a la existencia de desajustes del stock y a la regularización que realizó el actor en agosto de 2016 sin comunicarla a sus superiores..." En concreto, según la Sala de contraste, "la empresa imputa al demandante dos hechos: a) una actuación negligente por cuanto fueron detectadas tres desviaciones de stock por valor de 154.271,98 euros; y b) haber ocultado deliberadamente estas desviaciones a la empresa y haber realizado ajustes sin ponerlos en conocimiento de su responsable. Ninguna de estas dos conductas se niegan en la resolución controvertida, siendo lo cuestionado realmente el que las mismas tuvieran, a la vista de las circunstancias concurrentes, la entidad necesaria para justificar una decisión tan drástica como la de despido.

  2. Así pues, a juicio de la Sala de la sentencia de contraste, "... no está de más apuntar en este momento que aun realizando una valoración conjunta de los hechos imputados al trabajador (como se pide en el recurso), la solución debería ser la misma, pues si las desviaciones de inventario o stocks carecen de trascendencia por las circunstancias antes mencionadas, la ocultación de esos datos, de escasa trascendencia, no puede considerarse un comportamiento de tal gravedad que justifique el despido, máxime cuando los problemas derivados de los desajustes se subsanaron adecuadamente".

CUARTO

Falta de contradicción entre las sentencias controvertidas ante la ausencia del tipo de identidad sustancial exigido en el art. 219 LRJS. En la sentencia recurrida, el motivo del despido se produce al haberse producido un retraso en comunicar al correspondiente departamento, la petición de "Hero España", dada la urgencia del análisis, y el hecho de la modificación de la hora de recepción del correo por la trabajadora despedida. La complejidad del análisis y el hecho de que se trata de uno de los principales clientes obligó a paralizar los trabajos de laboratorio que se estaban realizando para otros clientes, conducta que se manifiesta como desleal. En cambio, en la sentencia de contraste, las conductas imputadas al trabajador despedido fueron: a) una actuación negligente cuando fueron detectadas tres desviaciones de stock por valor de 154.271,98 euros; y b) haber ocultado deliberadamente estas desviaciones a la empresa y haber realizado ajustes sin ponerlos en conocimiento de su responsable. Tales desviaciones de inventario o stocks carecen de trascendencia y la ocultación de esos datos, de escasa trascendencia, no puede considerarse un comportamiento de tal gravedad que justifique el despido, máxime cuando los problemas derivados de los desajustes se subsanaron adecuadamente y, además, la improcedencia de la decisión extintiva se sustenta, en el incumplimiento de una exigencia convencional, esto es, el incumplimiento empresarial del deber de informar al Comité de Centro de la sanción impuesta con carácter previo a su adopción, hecho sustancial que no consta en la sentencia recurrida.

QUINTO

A resultas de la Providencia de 8 de octubre de 2020, por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso y en la que el juicio de contradicción se efectúa con la correspondiente sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra de 5 de julio de 2017 invocada por la parte recurrente, ésta formula alegaciones con fecha 20 de octubre de 2020, alegaciones expresas de la parte recurrente que persisten en la presencia de contradicción entre las sentencias contrastadas. Sin embargo, los argumentos de la parte recurrente no desvirtúan, en modo alguno, las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Joaquín Dólera López, en nombre y representación de D.ª Mónica contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 30 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 1694/18, interpuesto por D.ª Mónica, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Murcia de fecha 14 de junio de 2018, en el procedimiento nº 583/17 seguido a instancia de D.ª Mónica contra Laboratorio Químico Microbiológico SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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