ATS, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/12/2020

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20551/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Querella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20551/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 9 de septiembre de 2020 por esta Sala se dictó auto en esta causa especial cuya parte dispositiva es la siguiente: " Imponer al querellante ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS, una fianza de DOCE MIL EUROS (12.000) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución. El ingreso deberá realizarse en la cuenta 5468 0000 48 20551 2020, consignando en observaciones el número de causa y debiendo aportar copia del resguardo del ingreso".

SEGUNDO

La representación procesal de la Asociación de Abogados Cristianos, presentó telemáticamente escrito en fecha 27 de octubre de 2020, interesando se revoque la imposición de la fianza de doce mil euros, deduciéndose del mismo que se interpone recurso de súplica contra el referido auto.

TERCERO

En fecha 2 de diciembre de 2020 el Ministerio Fiscal emitió informe interesando la desestimación del recurso formulado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La recurrente Asociación de Abogados Cristianos , querellante en esta causa en ejercicio de la acción popular, solicita mediante este recurso de súplica la sustitución de la fianza impuesta de 12.000 euros por otra mas reducida de entre 3.000 a 6000 euros con el fin de evitar agravios comparativos.

Como reiteradamente proclama esta Sala, "la fianza es algo más que un simbolismo: se destina a responder de las resultas del procedimiento entre las que se encuentran, aunque no exclusivamente, las posibles costas. No sobra recordar que no estamos ante una tasa, sino ante una fianza, lo que significa que su destino más natural y habitual será la devolución al acusador popular. Eso disminuye la percepción que pueda tenerse de la fianza como mero y simple obstáculo e introduce un factor de relieve a ponderar...".

El derecho a ejercer la acción popular persigue la tutela judicial efectiva de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y queda encuadrado en el artículo 24.1 CE. La exigencia de una fianza para el ejercicio de la acción popular ( artículo 280 LECRIM) no es contraria a aquel derecho constitucional, siempre que su cuantía resulte proporcionada con los medios de quienes pretendan ejercitarla, y, por tanto, no impida u obstaculice gravemente su ejercicio.

En este caso la fianza fijada en 12.000 euros se encuentra dentro de los parámetros habituales de esta Sala y la parte recurrente no ha acreditado que su situación económica resultase, cuanto menos, sensiblemente afectada por la prestación de la misma. Se limita a decir que carece de ánimo de lucro, no percibe subvención alguna y solo se financia de las cuotas de sus afiliados, pero no aporta elemento alguno que respalde sus afirmaciones ni datos que permitan concluir que la fianza resulte desproporcionada. La referencia a las fianzas impuestas en otras causas no resulta relevante, pues el principio de igualdad requiere la previa identidad de situaciones que en este caso no consta respecto a otros supuestos que el recurso invoca.

El recurso se desestima.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS contra el auto de fecha 9 de septiembre de 2020.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet

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