ATS, 21 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/12/2020
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20551/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Querella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: JLA
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20551/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
Dª. Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
El 9 de septiembre de 2020 por esta Sala se dictó auto en esta causa especial cuya parte dispositiva es la siguiente: " Imponer al querellante ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS, una fianza de DOCE MIL EUROS (12.000) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución. El ingreso deberá realizarse en la cuenta 5468 0000 48 20551 2020, consignando en observaciones el número de causa y debiendo aportar copia del resguardo del ingreso".
La representación procesal de la Asociación de Abogados Cristianos, presentó telemáticamente escrito en fecha 27 de octubre de 2020, interesando se revoque la imposición de la fianza de doce mil euros, deduciéndose del mismo que se interpone recurso de súplica contra el referido auto.
En fecha 2 de diciembre de 2020 el Ministerio Fiscal emitió informe interesando la desestimación del recurso formulado.
ÚNICO.- La recurrente Asociación de Abogados Cristianos , querellante en esta causa en ejercicio de la acción popular, solicita mediante este recurso de súplica la sustitución de la fianza impuesta de 12.000 euros por otra mas reducida de entre 3.000 a 6000 euros con el fin de evitar agravios comparativos.
Como reiteradamente proclama esta Sala, "la fianza es algo más que un simbolismo: se destina a responder de las resultas del procedimiento entre las que se encuentran, aunque no exclusivamente, las posibles costas. No sobra recordar que no estamos ante una tasa, sino ante una fianza, lo que significa que su destino más natural y habitual será la devolución al acusador popular. Eso disminuye la percepción que pueda tenerse de la fianza como mero y simple obstáculo e introduce un factor de relieve a ponderar...".
El derecho a ejercer la acción popular persigue la tutela judicial efectiva de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y queda encuadrado en el artículo 24.1 CE. La exigencia de una fianza para el ejercicio de la acción popular ( artículo 280 LECRIM) no es contraria a aquel derecho constitucional, siempre que su cuantía resulte proporcionada con los medios de quienes pretendan ejercitarla, y, por tanto, no impida u obstaculice gravemente su ejercicio.
En este caso la fianza fijada en 12.000 euros se encuentra dentro de los parámetros habituales de esta Sala y la parte recurrente no ha acreditado que su situación económica resultase, cuanto menos, sensiblemente afectada por la prestación de la misma. Se limita a decir que carece de ánimo de lucro, no percibe subvención alguna y solo se financia de las cuotas de sus afiliados, pero no aporta elemento alguno que respalde sus afirmaciones ni datos que permitan concluir que la fianza resulte desproporcionada. La referencia a las fianzas impuestas en otras causas no resulta relevante, pues el principio de igualdad requiere la previa identidad de situaciones que en este caso no consta respecto a otros supuestos que el recurso invoca.
El recurso se desestima.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS contra el auto de fecha 9 de septiembre de 2020.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García
Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet